La Cámara Penal resolvió que los cinco uniformados involucrados en la investigación por la muerte de la bibliotecaria María de los Ángeles Paris, ocurrida en mayo de 2017 en el interior de la comisaría 10ª donde fue a pedir ayuda y terminó esposada y sin vida, vayan a juicio: dos de ellos por los delitos de homicidio preterintencional (es decir que tuvieron intención de causar un daño o lesiones y que ello terminó causándole la muerte) y el resto por incumplimiento de los deberes de funcionario público, descartando así la acusación propuesta por la querella, que resultaba más gravosa.
Los encausados son los policías Silvio Adrián Cortes, Susana Domínguez, Andrea Allovatti, Silvina Gianotti y Damián Zalazar. Cuatro de ellos, a través de sus defensas, interpusieron un recurso contra la resolución dictada a mediados de 2021 en la audiencia preliminar, que admitió la acusación de la Fiscalía por homicidio preterintencional e incumplimiento de los deberes de funcionario público y de la querella –representada por el abogado Gustavo Feldman– por los delitos de tortura seguida de muerte, privación ilegal de la libertad por abuso funcional agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público y sustracción e inutilización de objetos custodiados, al entender que son disímiles ya que tiene diferentes plataformas fácticas. También pidieron sobreseimientos.
El planteo fue rechazado por la fiscal Karina Bartocci y el abogado querellante al sostener que la plataforma fáctica es la misma y, al tratarse del mismo hecho, no afecta el derecho de defensa; después puede haber distintas interpretaciones, de la Fiscalía y la querella, en cuanto a la calificación. A lo que sumaron que la querella, que representa a la familia de la docente, puede ir en forma autónoma en la acusación y puede fijar su propia calificación.
Imputan a cinco policías por la muerte de María de los Ángeles Paris
La decisión
El planteo quedó en manos del camarista Javier Beltramone, quien recordó que en diciembre de 2019 la Fiscalía presentó acusación. Para Cortes y Domínguez, por homicidio preterintencional e incumplimiento de los deberes de funcionario público, y habló de una pretensión alternativa de homicidio culposo, aún menos gravosa. Y, para Zalazar, Alliovatti y Gianotti, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Agregó que la anterior querella aceptó la pretensión fiscal y no fijó dentro del plazo legal posibles diferencias con esa calificación legal. Por lo que considera que quedó firme aquella calificación. El juez entendió que, en este caso, el querellante no es autónomo sino adhesivo y que vencieron los plazos para un planteo de modificación ante el fiscal Regional.
Beltramone recordó que el juez de la instrucción penal preparatoria, José Luis Suárez, en audiencia imputativa de los coimputados mantuvo la calificación fiscal y aclaró que no se daban los tipos penales de tortura seguida de muerte y omisión de denunciar tortura. Decisión que no fue apelada.
El magistrado de segunda instancia aseguró que la decisión del juez Carlos Leiva, que llevó adelante la audiencia preliminar y fue apelada, no resuelve satisfactoriamente la cuestión, ya que el querellante es adhesivo y no autónomo.
Así, el camarista Beltramone dijo que la base fáctica debió contener una descripción clara y precisa, «no sólo dolo de querer producir daños que, por naturaleza y modo tuvieren el fin de provocar un grave daño en la salud física o psíquica, sino que además se debió atribuir que las torturas observaban un dolo tal donde como mínimo la representación del resultado o el dolo eventual de la muerte estaba en cabeza del agente».
Para Beltramone, en este caso, hay dos tipos penales excluyentes entre sí que no pueden contener la misma plataforma fáctica sin que se viole el principio de congruencia fáctica. Por lo que resolvió revocar en forma parcial la decisión del juez de la audiencia preliminar y confirmó la calificación legal expuesta por la Fiscalía.
Además rechazó el pedido de sobreseimiento planteado por la parte defensista, al entender que las posturas de las partes deberán esclarecerse en el juicio oral y público.
La causa a casi cinco años
La docente María de los Ángeles Paris trabajaba en la escuela Francisco de Gurruchaga, de Salta 3439, donde desde 2019 y en su homenaje la biblioteca lleva su nombre. El 3 de mayo de 2017 alrededor de las 21 entró a la comisaría 10ª, ubicada en Darragueira 1168 de barrio Alberdi, pidiendo ayuda porque la habían querido robar. A los minutos salió de la dependencia, deambuló, corrió, intentó subirse a un auto. No se sabe qué le pasaba pero los uniformados la subieron a un móvil y la llevaron de nuevo a la comisaría, según lo que se conoció en estos casi cinco años.
Pasó poco más de una hora y tras una serie de incidentes nunca revelados con claridad estaba muerta dentro de una habitación de esa seccional. Y esposada. El argumento policial fue que la privaron de la libertad y la encerraron para su propia seguridad luego de constatar un estado de alteración nerviosa de la mujer. Pero la dejaron sola, y no hubo presencia de personal médico para diagnosticar su estado de salud.
Para la querella, la bibliotecaria Paris fue privada ilegalmente de la libertad de manera arbitraria y coercitiva y padeció tratos crueles, inhumanos y degradantes en un claro ejemplo de prácticas de la violencia institucional.
Luego vinieron dos autopsias con resultados contrapuestos: la primera y muy cuestionada del Instituto Médico Legal (IML) de Rosario que indicó que había sido una muerte natural y la segunda del personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en sus conclusiones, determinó que existieron múltiples lesiones sobre el cuerpo de Paris que fueron producidas en vida.
Las presentaciones judiciales de las partes siguieron hasta esta resolución de segunda instancia.