La jueza laboral Paula Paula Calace Vigo desestimó el recurso de apelación y nulidad que el diputado Fabián Bastía — en su carácter de miembro y presidente de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la Legislatura de Santa Fe — presentó contra la resolución que dispuso el archivo del sumario administrativo que se llevaba en la Legislatura en contra del ex ministro de seguridad provincial y Director del Organismo de Investigación Marcelo Sain. Dijo que el Fiscal de Estado es quien tiene a su cargo la defensa de los intereses del Estado ante la Justicia y fue quién se allanó a la pretensión por lo que denegó el recurso.
El 30 de junio la jueza ordenó a través de la sentencia 1195 que la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa “dejar sin efecto y archivar la tramitación del sumario administrativo” contra Saín.
Tras conocerse el fallo se produjo una sesión conjunta para tratar el dictamen de la Comisión de Acuerdo que recomendó suspender a Sain en el cargo de Director del Organismo de Ivestigaciones por 6 meses más una merma salarial de 50 por ciento y facultaron a Bastía para que presentara un recurso de nulidad y apelación contra la decisión judicial.
El rechazo
Este martes se conoció la resolución que rechazó el planteo de Bastía. La jueza explicó en cuanto a la nulidad planteada por falta de competencia judicial que la Corte nacional ha dicho que “..las sentencias dictadas en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, son de carácter justiciable…” por lo que rechazo el recurso.
En cuanto a la apelación dijo que el allanamiento que hizo el fiscal de Estado a la pretensión por instrucción específica del gobernador, según explicó, es un acto procesal unilateral que la obliga a dictar sin más trámites una sentencia acorde al planteo de Sain, ya que no estaba en juego la validez de leyes provinciales o el orden público. A lo que sumó que la normativa no faculta, implícita ni explícitamente, a la Comisión de Acuerdos para comparecer judicialmente y actuar en interés concomitante o contrario al Fiscal de Estado.
“En otras palabras, así como el Poder Legislativo no tiene entidad jurídica para ser demandado, a la inversa, en nuestro derecho positivo tampoco puede ser citado judicial y menos accionar como tercero coadyuvante. Si bien la magistrada comprendió las razones de práctica constitucional que el diputado provincial predica sobre las funciones de la Asamblea Legislativa, no hallo invocación de normas pertinentes que sustenten su hipótesis de que la Legislatura fuera parte procesal.
“El Fiscal de Estado es el asesor legal del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la defensa de los intereses de la Provincia ante los tribunales de justicia en los casos y en la forma que establecen la Constitución o las leyes…” Y agrega que es el órgano constitucionalmente predispuesto para asumir la defensa del Estado provincial, explica el fallo.