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Sospechas de lavado

Causa Hotesur: pericias nulas, allanamientos válidos

El juez Rafecas desestimó las pericias contables ordenadas por Bonadio, no así con los procedimientos en el sur. El magistrado rechazó el pedido de Stolbizer para ser parte de la querella.


El juez federal Daniel Rafecas declaró la nulidad de las pericias contables ordenadas por su par Claudio Bonadio antes de ser removido como instructor de ese sumario penal, a la vez que dictó la validez de los allanamientos realizados en la causa Hotesur.

Rafecas tomo la decisión luego de que la Sala I de la Cámara Federal dispusiera que fuera el juez de primera instancia quien se expidiera en primer término sobre las nulidades planteadas.

En otra resolución, Rafecas rechazó que la diputada nacional y candidata a presidente, Margarita Stolbizer, actúe como querellante. Para el juez, otorgarle el rol de querellante a Stolbizer implicaría “superponer” el rol del fiscal del caso Carlos Stornelli.

“El hecho de que a la presentante no le corresponda ejercer el rol de querellante en este proceso no quita que, en su condición de denunciante, pueda seguir ejerciendo las facultades –acotadas– que la ley y la jurisprudencia les ha reconocido”, aclaró Rafecas.

Ello es “tomar vista de las actuaciones y estar al corriente de la marcha del expediente, de ampliar la denuncia originaria a nuevos sucesos, o bien de sugerir o indicar la existencia de elementos de prueba de interés para la investigación”.

Rafecas dispuso la nulidad de la designación de tres integrantes del cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema y la aceptación del cargo por parte de estos para realizar la pericia contable ordenada por Bonadio.

También declaró la nulidad del pedido presentado por los peritos contadores oficiales en el que requieren información para llevar a cabo el estudio ordenado y anulado.

“Ello así –justificó Rafecas– toda vez que los actos procesales precedentemente enumerados resultan ser consecuencia directa, exclusiva e ineludible de lo dispuesto por el doctor Bonadio” en la resolución luego declarada nula por la Sala I de la Cámara.

“Sin la existencia previa de este auto, los actos aquí declarados nulos, no tendrían existencia por ninguna otra vía”, señaló Rafecas.

Agregó que “al decidir el Superior (la Cámara) que la solicitud de designar a un equipo de colaboradores contables es nula, todo aquello que se relacione directa y exclusivamente con ello, así como el accionar de quienes en consecuencia de dicha petición se hayan designado, deviene necesaria e ineludiblemente nulo”.

Rafecas justificó, en cambio, las “órdenes de presentación” que dispusieron la obtención de documentación y libros contables en domicilios de diversas personas físicas y jurídicas relacionadas con el objeto de la causa, “habida cuenta que su motivación y fundamentación está sustentada en un cauce principal independiente”.

Rafecas recordó que Bonadio, “desde las primeras actuaciones en esta causa, apeló al recurso de disponer órdenes de presentación, siempre con el auxilio de la Policía Metropolitana”, y a oficios y requerimientos a entidades públicas y privadas en forma permanente, “siempre en pos de hacerse de documentación que, según su criterio, resultaba de relevancia para la investigación”.

Para Rafecas, “la incorporación al proceso de documentación, registros y libros contables” apunta al esclarecimiento de la verdad, y no fue cuestionada por la fiscalía ni las defensas de los imputados.

La causa es por una presunta maniobra de lavado de dinero a raíz de que la firma Hotesur, que explota el hotel Alto Calafate, había alquilado plazas hoteleras a personal de la empresa Valle Mitre, de Lázaro Báez, pero que las mismas nunca se ocuparon.

Según la denuncia, ello podría ser una maniobra de lavado de dinero a la par que se investigan irregularidades por la no presentación de documentación en la Inspección General de Justicia (IGJ).

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