La Justicia rechazó el pedido de constitución de querellante en la llamada causa Monticas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), la Asociación Gremial de Docentes e Investigadores (Coad) y la Municipalidad de Casilda al entender que el delito que se investiga afecta bienes individuales y no colectivos. La resolución se da en el marco de la investigación del choque entre dos colectivos de esa firma en febrero de 2017 en cercanías de Rosario, hecho que causó la muerte de 13 personas. La disposición judicial señala que las entidades que pidieron representación «no cumplen con los requisitos legales». Sólo se admitió el pedido de participación de la familia de una de las víctimas, María Belén Genga, quien sufrió lesiones que la dejaron en estado vegetativo.
El 24 de febrero de 2017, cerca de las 11, el interno 145 de la empresa Monticas se trasladaba por la Ruta 33 desde Pérez hacia Zavalla cuando el neumático delantero izquierdo (que había sido cambiado en noviembre de 2016 y fue fabricado en mayo de 2011, según explicó el fiscal Walter Jurado) explotó. El chofer perdió el control y el coche se cruzó de carril e impactó contra el interno 105 de la misma empresa, que venía en sentido contrario.
Como consecuencia de eso 37 personas resultaron heridas y 13 murieron, entre ellos los dos choferes. En diciembre de 2018 imputaron por el hecho al gerente de Monticas, Pablo César D.; al presidente del directorio, Alejandro David L.; al vicepresidente, Raúl José R.; a Juan Antonio S., otro miembro del directorio; y el jefe de taller de la firma, Carlos Enrique L. Todos quedaron acusados por el delito de homicidio culposo agravado.
Quiero ser parte
En ese marco, a principios de junio se hizo una audiencia oral dónde la Universidad Nacional de Rosario (en representación de personal docente fallecido y herido en el siniestro vial), el gremio de Coad, la Municipalidad de Casilda y los familiares de Genga solicitaron ser parte en el caso. Pero solo los últimos fueron admitidos.
El juez Pinto explicó que el pedido de los Genga no tuvo oposición y cumple los requisitos legales, a diferencia del resto de los «peticionantes».
Justamente, respecto a la UNR, Coad y la Municipalidad de Casilda explicó que «los hechos bajo investigación afectan bienes jurídicos individuales como la vida y la integridad física de las personas. En consecuencia, no se trata de delitos que afectan intereses colectivos o difusos, aún teniendo en cuenta la trascendencia, el impacto y la sensibilidad que ha generado el hecho acontecido no solo para las entidades que postulan su pretensión, sino para la sociedad toda. Circunstancia que tampoco escapa al Tribunal”.
Y agregó: “Ello tampoco justifica la facultad de asumir la calidad de ofendido o damnificado directo por lo acontecido, como refiere el representante de la UNR. O arrogándose tal carácter en virtud de la tutela de intereses de índole laboral que tienen que ver con las condiciones del trabajo de sus afiliados -como expresan los representantes de COAD-. O bien, por haber resultado caja de resonancia de los reclamos de los vecinos, asociaciones particulares y estudiantes de la universidad de la ciudad de Casilda ante lo sucedido”.
Y concluyó que «las preocupaciones evidenciadas en la audiencia son legítimas, pero ello no implica acordarles una legitimación para actuar como querellantes porque no están comprendidos en los supuestos de ley».
Igual, el juez aclaró que «ello no impide que las entidades colaboren con la investigación fiscal sin asumir el rol de querellantes».