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Causa Skanska: sobreseyeron a funcionarios

La Justicia sobreseyó por inexistencia de delito al ex interventor Enargas Fulvio Mandaro y a otros imputados en la causa que investigó supuestos sobreprecios en la ampliación de dos gasoductos.

La Cámara Federal porteña sobreseyó hoy por inexistencia de delito al secretario de Energía de la Nación, Daniel Cameron, al ex interventor del Enargas Fulvio Madaro y a otros imputados en la causa que investigó supuestos sobreprecios en la ampliación de los gasoductos norte y sur en el 2005, obras adjudicadas a la empresa sueca Skanska. En el fallo de 80 carillas -firmado por los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Farah y Eduardo Freiler- se sostuvo que el juez federal Norberto Oyarbide, a cargo del caso, incurrió en posturas “merecedoras de cuestionamientos” e “insalvables contradicciones”, que fueron enumeradas a lo largo de la extensa resolución.

Para los jueces la adjudicación de las obras se tomó en el marco de una “decisión política” regida por la necesidad de ampliar el suministro de gas antes del invierno de 2005, sostuvieron, al descartar que haya habido “sobreprecios”.

“El eje del reproche del Dr. Oyarbide es la decisión política de realizar la ampliación de los gasoductos norte y sur antes del invierno del año 2005”, agregaron los camaristas de la sala I del tribunal de apelaciones.

Y entendieron que “la subestimación del factor tiempo, a pesar de reconocer que una y otra vez fue invocado en los expedientes del Enargas, es consecuencia de haber entendido que era preferible no hacer las obras en lugar de asumir la elevada demanda económica de los contratistas. Justamente allí recae su principal error”.

Cameron había sido indagado por Oyarbide sin que se resolviera su situación procesal, pero igualmente fue sobreseído de “manera extensiva” al igual que Madaro, y los funcionarios de las transportadoras de gas que sí estaban procesados porque los hechos que se les atribuyeron “no encuadran en una figura legal”.

Si esto queda firme, ya que es apelable ante la Cámara Nacional de Casación, ninguno podrá volver a ser investigado en el caso.

“A casi cinco años de investigación y descartada la hipótesis de defraudación, el cuándo, dónde, cómo, cuándo, quién, a quién y el por qué del supuesto cohecho se revelan como preguntas vacías, huérfanas de toda base material, es decir de cualquier referencia objetiva”, advirtieron los camaristas.

Oyarbide “subestimó la urgencia con que se necesitaban las obras” y que justificarían el precio pagado y “no valoró” informes cursados por el Poder Ejecutivo en el caso, sostuvieron.

“Ni la decisión de hacer las obras, ni la metodología utilizada, ni los precios acordados pueden reputarse en sí mismos delictivos ante la total ausencia de elementos que así lo indiquen”, concluyeron los jueces.

El fallo del tribunal de apelaciones revocó además los procesamientos del ex responsable del área de Fideicomisos del Banco Nación, Néstor Ulloa, y otra decenas de imputados entre ex ejecutivos de Skanska y de TGN y TGS, aunque no fueron sobreseídos ya que están investigados en otro fuero, el penal económico, a donde podría derivarse todo el caso.

La Cámara consignó que habrá que esperar a que se defina si la causa debe seguir en manos de Oyarbide o pasar al juez penal económico Javier López Biscayart, quien lleva la parte de la pesquisa relativa a una “usina de facturas”, la empresa Infiniti Group, con que trabajó Skanska.

Para la Cámara un extenso peritaje que arrojó la inexistencia de sobreprecios “vino a confirmar los descargos y poner fin a las medidas de prueba útiles”.

“De esta manera quedó demostrada la incorrección del silogismo que condujo al juez a considerar delictiva la contratación de las obras de ampliación pues, aun con el desfasaje entre la inicial proyección de costos y el precio final, la irrazonabilidad por él predicada es tan sólo producto de una argumentación circular y autoconfirmatoria”, agregaron.

Los camaristas consideraron “descartado dentro del escenario total de la imputación la contraprestación que habría justificado según la particular lógica del fallo, el pago de dádivas”.

Es decir, que al descartarse los sobreprecios que eran la “hipótesis delictiva” que justificaba el pago supuesto de cohechos, este último cargo “se vació de contenido”, concluyeron.

“Los defectos en la construcción del reproche dirigido hacia la adjudicación de las obras demuestran que el acople ha sido forzado y sugieren, que posiblemente ello haya respondido tan solo a la necesidad de encontrarle explicación a las ‘comisiones indebidas’ denunciadas en un origen” por lo cual “el sostener la atipicidad de aquella quita todo sustento material a esta última hipótesis delictiva”, argumentó la Cámara.

“Aceptar que las contrataciones pudieron haber respondido a valores de mercado y, paralelamente, afirmar la existencia del perjuicio que supone la defraudación, denota una insalvable contradicción”, continuó el fallo.

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