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Cobertura médica, sí o sí

Por Laura Hintze.- El Tribunal Federal Nº 2 obligó a una prestadora privada de salud y una obra social a cubrir en partes iguales el costo de un tratamiento de fertilización asistida al que debe someterse una pareja rosarina.

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El Tribunal Federal Nº 2 de Rosario hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una pareja rosarina para poder acceder a una cobertura total de tratamiento de fertilización asistida. Es la primera determinación de estas características que se dicta en la ciudad.

La abogada Carina Mazzeo, representante de esta pareja y especialista en temas de salud, observó que son pocos los casos en que una prepaga u obra social cumple con la ley nacional  26.862 de fertilización asistida, aprobada por el Congreso de la Nación en junio de este año.

Esta ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida. Con eso, supone que obras sociales y prepagas  deben brindar una cobertura del ciento por ciento ante algún requerimiento. “Pero eso se cumple pocas veces. Las parejas o la persona se encuentran con que tienen que pedir un recurso de amparo, o sea, pasar por un proceso judicial para que un juez obligue a que se cumpla la ley”, explicó Mazzeo, abogada especialista en temas de salud.

“Teniendo en cuenta los derechos que están en juego, se suele dictar una cautelar. Es una forma de que la Justicia diga: ‘den la cobertura, luego sigue la discusión’”. Mazzeo explicó que por lo general tanto obras sociales como prepagas tienen como política ir siempre por la negativa. La asesora marcó además una diferencia entre lo que ocurre con los Tribunales Federales y los provinciales (en estos recaen los casos que involucran al Iapos). “En los Federales los recursos de amparo y las cautelares salen rápido. En cambio, en la jurisdicción provincial suelen ser más reacios a dictar medidas”, subrayó la asesora legal.

El primer caso

La primera medida cautelar que expidió la Justicia en Rosario para obligar a una prestadora de salud a que cubra un tratamiento de fertilidad asistida fue dictada por la jueza Sylvia Raquel Aramberri, del Tribunal Federal Nº 2.

El fallo obliga a Delta Salud y la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf a cubrir, en partes iguales, un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por una pareja de la ciudad. También están incluidos los estudios de diagnóstico, la medicación y los honorarios de los profesionales que intervendrán en la práctica médica.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirma el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, y destaca la obligación que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho humano”, resalta el fallo firmado por Aramberri.

La pareja en cuestión intentó concebir un embarazo por medio natural desde 2006 a 2009 sin éxito. Un estudio médico determinó que padecen un cuadro de infertilidad primaria por múltiples factores causales que lleva varios años de evolución. También se comprobó que sería posible concebir un hijo a través de un tratamiento de alta complejidad, cuya demora disminuye las posibilidades del éxito. Dado el riesgo y los derechos vulnerados, el juzgado dictó la cautelar y, como la pareja no está casada y sus miembros no comparten obra social, la cobertura corre en partes iguales entre la empresa de medicina prepaga y la obra social.

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