El oficialismo avanzó ayer con la firma del dictamen para la reforma del Código Procesal Penal, tras realizarle más de cuarenta modificaciones, y lo dejó listo para ser votado el próximo miércoles en el recinto.
El debate en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda concluyó tras siete audiencias por las que pasaron funcionarios del Poder Ejecutivo, camaristas, fiscales, defensores públicos y referentes del ámbito académico.
Entre los cambios realizados al proyecto se destacaron la eliminación del concepto de “conmoción social” como causa para dictar la prisión preventiva y la imposición de que la Procuración General de la Nación reasigne causas por sorteo y no por decisión del procurador.
Pese a ello, la oposición no acompañó la firma del dictamen en el plenario de comisiones y pidió extender una semana más el debate, lo que no fue concedido por los senadores oficialistas.
El presidente de la Comisión de Justicia, el oficialista Pedro Guastavino, destacó que durante el debate de la iniciativa “pasaron más de 35 expositores” y que se realizó un “análisis exhaustivo de cada una de las ponencias”.
El jefe del bloque de la UCR, Gerardo Morales, manifestó que el radicalismo “comparte la necesidad de salir del sistema inquisitivo y pasar al acusatorio” pero cree que “el proyecto se quedó a mitad de camino”.
En este sentido, consideró que “tiene que haber cambios en el manejo presupuestario del Ministerio Público Fiscal” y que se debe legislar el juicio por jurados, que está contemplado en el nuevo código pero queda librado a una ley especial.
De todas formas, Morales admitió que con las modificaciones se llegó a “un texto diferente en algunos aspectos” y calificó como “un cambio positivo” el que obliga a realizar concursos para asignar las causas penales.
Sin embargo, remarcó que “la procuradora general (Alejandra Gils Carbó) tendría que haber estado en este debate” y cuestionó que Guastavino argumentara que el Frente para la Victoria tenía la “decisión política” de no posibilitar su concurrencia.
En ese momento, Guastavino lo interrumpió y justificó la decisión de no invitar a la procuradora al señalar que en el bloque oficialista “existía la presunción de que la presencia de Gils Carbó iba a desvirtuar el debate y a convertir al plenario en una especie de interpelación para juzgar su conducta”.
Junto al presidente del bloque del Frente Amplio Unen, Rubén Giustiniani, Morales solicitó postergar para la semana próxima la firma del dictamen y el oficialismo se negó, aunque el presidente de la Comisión de Presupuesto, Aníbal Fernández, manifestó que seguirán “escuchando aportes” durante toda la semana.
En la misma línea, el jefe del bloque oficialista, Miguel Ángel Pichetto, reconoció que “hay posibilidad de realizar más correcciones, incluso en la sesión”, pero sentenció: “Nosotros habíamos definido un cronograma, no estamos sorprendiendo a nadie con la firma del dictamen”.
La oposición también solicitó reformar, antes del tratamiento del nuevo Código, la ley de Ministerio Público Fiscal, pero Pichetto recordó que eso tendría que darse en el ámbito de la Comisión Bicameral cuya creación está establecida en el proyecto de reforma.
“Se puede discutir y debatir la ley orgánica del Ministerio Público, pero no tiene nada que ver con el Código”, sostuvo Pichetto.
Retoques a puntos polémicos
Las modificaciones que se realizaron al proyecto de reforma del Código Procesal Penal en el Senado retocaron algunos de los puntos más polémicos de la iniciativa. El proyecto original establecía que la Procuración General de la Nación podría “disponer” de la forma en que se haría “la asignación de nuevas causas a las fiscalías y defensorías creadas en esta ley, como también la redistribución de las existentes”. Este punto se modificó de modo tal que la Procuración podrá “compensar la distribución” de las causas nuevas y existentes “mediante un sorteo”.
Por otro lado, la “suspensión del proceso a prueba” incluía la expulsión de extranjeros en situación irregular en el país, que hubieran sido sorprendidos “en flagrancia de un delito o imputado por un delito” cuya pena de prisión mínima no fuera superior a tres años. En los cambios hechos a este artículo se eliminó la referencia a la “situación irregular” y se dispuso que el ser sorprendido en flagrancia del delito y la pena de prisión por ese delito sean una condición conjunta para determinar la expulsión y no factores separados.
Se incorporó como condiciones para definir el peligro de fuga de un imputado “la constatación de detenciones previas” y la “posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos”. Además, se eliminó el concepto de “conmoción social” como una causa para dictar la prisión preventiva. Una de las modificaciones dejó expresado de forma más tajante que el nuevo Código regirá sólo para causas que se inicien tras su entrada en vigencia. En las excepciones para disponer la detención sin orden judicial se agregó que el fiscal podrá, “en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria” por 72 horas más.