Por Hugo López Carribero (*)
El gobierno nacional demostró interés en pretender solucionar una parte de la problemática de la inseguridad, sin embargo la forma de hacerlo traerá más dolores de cabezas que soluciones concretas. En este sentido se pretende habilitar a los agentes de las fuerzas federales de seguridad a utilizar armas letales frente a la fuga de un sospechoso cuando esa acción generara un peligro en común.
Es muy probable que las muertes de los sospechosos, en estos escenarios, sean tildadas de antijurídicas y no amparadas por ninguna norma jurídica del Código Penal. Esto por entender claramente que esta resolución no tiene amparo legal, ya que un decreto presidencial no puede ir en contra de una ley del congreso.
Este decreto va en contra de la supremacía Constitucional que adopta nuestra Constitución Nacional en el artículo 31 en donde deja claro que es la ley fundamental, y siguiendo ese orden, y la pirámide que ilustró el jurista y filósofo Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho en donde nuestro sistema tiene en la cúspide a la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos adoptados por el artículo 75 inciso 22 con jerarquía constitucional, luego siguen los tratados de integración, luego las leyes formales emanadas del Congreso de la Nación, y luego vienen los decretos presidenciales y resoluciones ministeriales. Siguiendo este orden las normas inferiores no pueden contradecir las superiores.
El Estado, a través de sus fuerzas de seguridad está autorizado para ejercer la coerción pública, eso no está en duda. Pero de ninguna manera se podría permitir que la Policía pueda tener una discreción tan amplia en discernir sobre cuando hay una fuga que comprenda el peligro público al que el Ministerio de Seguridad se refiere, ya que lo que ocasionalmente ocurriría es generar más peligro del que ya hay, generando confusiones entre los agentes de nuestras fuerzas de seguridad ante como accionar efectivamente dentro de la reglamentación vigente.
Por ello la resolución de la ministra Patricia Bullrich es confusa, y ambigua, dos elementos que van en contra del principio de legalidad y generará un campo muy fértil para que hayan muertes innecesarias, y policías condenados a prisiones perpetuas, tal como lo establece el artículo 80 del Código Penal.
En materia de seguridad, las resoluciones del Ministerio de Seguridad de la Nación deben ir encaminadas hacia la certeza, pero jamás hacia la duda, y la incertidumbre. De allí la problemática de este decreto.
Es cierto que le Estado tiene la obligación de combatir a la inseguridad, pero no de cualquier forma.
(*) Abogado Penalista – Profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de la Matanza