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Comenzó el juicio a la secta acusada de reducir a sus “fieles” a la servidumbre

A Isaías Hurtado se le imputa ser el organizador del Ministerio religioso que captaba a sus seguidores y seguidoras –atravesados por situaciones de vulnerabilidad económica y emocional- con mensajes de fe, para explotarlas laboralmente

Con la lectura de la acusación, a cargo del fiscal general ante el Tribunal Oral Federal, Juan Manuel Pettigiani, se dio inicio el viernes pasado al juicio a Isaías Nelson Hurtado y su pareja, Patricia Soledad Padilla Coronado, a quienes se endilga haber captado con mensajes religiosos a “fieles” para que se congreguen en el Ministerio que dirigían en Mar del Plata y aprovechar la situación de vulnerabilidad y sumisión, reducirlos a la servidumbre, explotarlos laboralmente y desapoderarlos de sus bienes.

A su vez, al hombre que decía ser un “Apóstol” se le imputa también haber utilizado tal discurso para abusar sexualmente de tres mujeres, e intentar lo mismo con otra víctima. A la causa donde se investigó el delito de trata de personas se le sumó otra para Hurtado, por amenazas coactivas reiteradas presuntamente cometidas telefónicamente desde la unidad penitenciaria de Ezeiza, donde cumple arresto, indica el sitio Fiscales.gob.ar.

De la lectura abreviada de los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal de la Nación se desprendieron los métodos de captación de la secta, las presiones ejercidas hacia las personas que se acercaban para desapoderarlas de sus bienes y hacer aportes económicos constantes, las amenazas y la violencia ejercida en reiteradas oportunidades, las maniobras de control y sometimiento, los abusos sexuales denunciados, las rupturas de lazos familiares para asegurarse la permanencia en el Ministerio religioso, y las tareas a las que eran obligados, tanto domésticas, en la radio que utilizaban para captar fieles, como en la panadería que tenía Hurtado en la zona del barrio Alfar.

De esa forma se dio cuenta de hechos narrados por las más de 20 víctimas de la secta. Para el MPF, las conductas identificadas encuadran en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por el uso de engaño, fraude, violencia, amenaza y otros medios de intimidación y coerción, abuso de autoridad y de una situación de vulnerabilidad y concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de personas sobre las que se tuvo autoridad, por la cantidad de víctimas, por ser ministro o autoridad de culto, por la consumación de la explotación y –en algunos casos- por haber sido las víctimas menores de edad al momento de su captación. Sobre Hurtado pesa además la acusación por cuatro casos de abuso sexual, uno en grado de tentativa; y la causa que lo tiene como único acusado por las amenazas.

La querella, que representa a cinco víctimas de este proceso, marcó algunas diferencias con la acusación fiscal. Por un lado, la representante de la querella, Natalia Castro, entendió que el grado de participación de Padilla Coronado es menor, por lo que será acusada como partícipe necesaria, y no como autora. Por otro lado, hizo especial hincapié en la necesidad de una reparación integral a las víctimas por los daños materiales, morales y psicológicos cometidos; por la pérdida de oportunidades educativas, y la imposibilidad de un desarrollo y plan de vida autodeterminado.

La defensora de Menores, Paula Muniagurría, que vela por el resguardo superior del niño, hizo referencia a la posibilidad de tener una actividad proactiva con los casos que puedan surgir del debate.

Al momento de plantearse cuestiones preliminares, la defensa de Hurtado  cargo de los abogados oficiales Manuel Bailleau y José Galán- solicitó, entre otras cuestiones, el traslado de su defendido de regreso al penal de Ezeiza donde cumple arresto, aludiendo a condiciones deficitarias de detención en la Unidad 44 de Batán, donde fue trasladado por el inicio del juicio.

A su turno, el Ministerio Público Fiscal, con el respaldo de la querella, solicitó que los imputados no estén en la sala de audiencias, y que tampoco se permita el ingreso de público en las jornadas en las que está prevista la declaración de las víctimas para garantizar la tranquilidad en el relato y no revictimizarlas.

Tras un cuarto intermedio, el Tribunal -integrado por los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Alfredo Ruiz Paz- resolvió que no es posible el traslado a Ezeiza mientras dure el debate, dado que el acusado debe estar a disposición del TOF; convalidó otros planteos de la defensa y aseguró un ambiente de libertad y resguardo para la declaración de las víctimas.

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