La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó desde este lunes el nuevo servicio “puerta a puerta” para las compras internacionales a través del Correo Argentino, en el que se simplifica el trámite y ya no será necesario ir hasta la Aduana para retirar la compra.
La medida fue implementada por el organismo a través de la Resolución General 4447/2019, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, y comprende a las compras realizadas en el extranjero que no superen los u$s 3.000. Además, no deben estar destinados, por su especie y cantidad, a la actividad comercial.
La resolución establece que a partir de abril, la cantidad y el monto de las compras exentas de impuesto será elevado, de un único envío anual de u$s 25, a 12 envíos de u$s 50 cada uno en el mismo período.
Asimismo, tampoco será necesario realizar el trámite a través de la página web de la Afip, ni contar con Clave Fiscal nivel 3 para realizarlo. Con el nuevo mecanismo, el destinatario recibirá, como sucedía hasta ahora, una notificación del Correo Oficial a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, indicando el número de tracking asociado. Con este número, deberá completar la Declaración Simplificada de envíos postales internacionales en el sitio web www.correoargentino.com.ar.
De corresponder el pago del tributo único del 50% sobre el importe excedente de la franquicia, el usuario recibirá en forma automática una liquidación que deberá cancelarse en un plazo máximo de 24 horas.
La Resolución expresa que «una vez validado el pago y de no requerirse por parte del servicio aduanero la entrega presencial del envío», se procederá a liberarlo para su remisión al domicilio declarado por el comprador.
El nuevo régimen contempla, no obstante, que el servicio aduanero «podrá observar el valor declarado, reliquidando el mismo conforme a la verificación realizada». Según se desprende de la resolución, también se permitirá «la introducción de especialidades medicinales», previa presentación de las recetas médicas, que deberán estar «intervenidas» por autoridades sanitarias nacionales.
Asimismo, quedó establecido que los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero «serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la Declaración Simplificada de envíos postales internacionales».