La línea de créditos a tasa cero que el Gobierno nacional relanzó este miércoles estará disponible desde fines de agosto para más de un millón de monotributistas, que podrán solicitar un monto de hasta $150.000, según su categoría, y devolverlo en un plazo de un año con seis meses de gracia.
Así se anunció en Casa de Gobierno luego de la reunión de gabinete económico que fue encabezada por el presidente Alberto Fernández, en la que se decidió retomar esta línea de créditos que en 2020, en medio de la pandemia, beneficio a alrededor de 500.000 monotributistas.
Los préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista, el que contará con 6 meses de gracia y deberá realizar la devolución en 12 cuotas sin intereses.
La posibilidad de solicitar un crédito a tasa cero estará habilitada a partir de fines de agosto a través de la web de la AFIP, y en esa instancia el sistema informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio.
Es decir, que de acuerdo a la facturación declarada por el trabajador monotributista podrá solicitar un crédito de hasta $90.000 para los de la Categoría A, de hasta $120.000 para los de la categoría B y de hasta $150.000 para el resto.
En la web de AFIP, a la que se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”, se visualizará si el contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría.
Ahí deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021, y en el caso de que el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Entre los requisitos a cumplir se detalló que el solicitante deberá estar adherido al monotributo y no percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público, es decir, cuando al menos el 70 % de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
El beneficiario no debe estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central, y no podrá acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera.
Tampoco podrá ingresar en procesos de canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.