La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario ratificó el procesamiento, decidido en primera instancia, de dos mujeres (Natalia Griselda N. y Epifanía R. F.) en una causa donde se investiga la presunta comisión del delito de facilitamiento de prostitución de menores de 18 años en una casa de tolerancia. Cabe recordar que este caso surge a raíz de una pesquisa que comenzó en España donde se investigaba el delito de prostitución de menores. Allí surge el dato de que desde distintas computadoras, cuyas IP se ubicaron en la Argentina, se transmitían imágenes pornográficas. Esto hizo que en noviembre del año pasado se realizaran distintos operativos, en varios puntos del centro de la ciudad, los que terminaron con sendas detenciones.
La investigación comenzó en España desde donde se le hizo conocer a la Policía Federal que, a través de investigaciones, seguimientos y tareas de inteligencia, hay datos de que en Rosario se difundía pornografía infantil. Se averiguaron lugares –generalmente cíbers–, llegándose a un local ubicado en San Luis 818 que terminó siendo allanado, tras denuncias de vecinos, donde se encontraron menores y mayores de edad que ejercían el comercio sexual
Así las cosas, comenzaron a surgir los primeros testimonios que señalan que en la planta alta se ejercía la prostitución con el acuerdo y la autorización del titular del lugar y con la presencia de Natalia Griselda N. actuando como encargada. Esta recibía a los clientes a quienes les hacía conocer los precios y las tarifas por los “servicios”, les cobraba, les presentaba las mujeres y luego realizaba las anotaciones de cada “servicio” prestado por ellas. Además, había camas, bebidas y películas eróticas y otros “elementos facilitadores”.
Las mujeres que trabajaban en el lugar hablaron de condiciones para “trabajar”, cuánto se cobraba por los distintos servicios y que de ello el 50 por ciento quedaba para el local. Una de las chicas dijo que todas las personas que estaban en el lugar, sabían que ella era menor de edad; acotando también que en el local les daban los preservativos, entre otras colaboraciones o facilitamiento de elementos para el comercio sexual.
“La existencia de material, coherente, firme, preciso, concordante, resulta inobjetable y grave y preciso sustento para la afirmación sobre las tareas y responsabilidades que desempeñaba Natalia N., en una tarea que era relevante y fundamental, que de no haber estado, no habría organización, control de los «servicios», de la percepción del dinero para quienes la habían «contratado», ni para que las mujeres pudieran ejercer la prostitución”, se lee en el fallo.
Así las cosas, se destaca que la mujer era la responsable del local y de su funcionamiento, de la percepción de los dineros, la responsable de atender la clientela, de rendir cuentas luego, de pagar a las mujeres muchas veces, de administrar el local, anotando además los “servicios” prestados por las mujeres, para rendir y asignar la percepción de los ingresos de las mujeres. “Era la encargada, como todas las reconocían, recordando que encargado/a se le dice o significa a la persona que ha recibido un encargo como también la persona que tiene a su cargo una casa, un establecimiento, un negocio, en representación de su dueño”, se subraya.
“La noción de prostitución se engarza conceptualmente como un estado, conducta o comportamiento de quien se entrega con relativa habitualidad a prácticas sexuales, con sujetos indeterminados, y con fines de lucro; y esa prostitución, como la corrupción se puede promover o facilitar, y es esencialmente sancionable en el caso de víctimas menores de edad”, se destaca en el escrito.
En la investigación trabajaron en forma conjunta agentes de la Tropa de Operaciones Especiales (TOE); de la Sección Seguridad Personal de la Unidad Regional II y de la Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata, ambas dependientes de la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad.