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Compraron entradas para un recital en pesos y el banco les cobró en dólares: deberá indemnizarlos

Para adquirir las entradas, buscaron en Google “Entradas Monster Jam Argentina”, y en primer lugar, seguramente en forma patrocinada, apareció el link para comprar las entradas en una plataforma

La Justicia condenó a Prisma Medios de Pago S.A. y al Banco Patagonia a restituir a dos hombres dólares y pesos, más los intereses, publicó el portal de noticias Versión Rosario.

Con el patrocinio de la abogada María Florencia Ferreyra se presentó una demanda sumarísima de daños y perjuicios la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, tratando de lograr el reintegro de las sumas abonadas respecto del consumo de fecha 30 de octubre de 2023, las que se estiman en 240,49 dólares y 89.440 pesos.

Tomaron conocimiento que en diciembre del año pasado se presentaría en Argentina el show de Monster Jam. La idea era viajar con sus hijos menores de edad para ver el espectáculo. Para adquirir las entradas, buscaron en Google “Entradas Monster Jam Argentina”, y en primer lugar, seguramente en forma patrocinada, apareció el link para comprar las entradas en una plataforma.

Adquirieron con la tarjeta de crédito Visa Banco Patagonia, 4 entradas para Monster Jam, a realizarse el 16 de diciembre en el Estadio Único de La Plata, por un valor total de $ 84.000 (cada una $ 21.000). Aclararon que toda la operación se efectuó en pesos argentinos, pero que, luego de efectuar la compra, percibieron que esa compra fue cargada erróneamente en dólares estadounidenses a la tarjeta de crédito por un valor de U$S 240,49, más cargos en concepto de impuestos.

Argumentan que la moneda extranjera citada no fue la moneda de pago de la operación, en franca violación al deber de información previsto en el art. 4 de la Ley 24.240. Continúan relatando que ese mismo día cuestionaron el consumo, mediante la plataforma de Visahome, considerando que su voluntad contractual se vulneró al generarse una compra en una moneda que no prestaron voluntad por lo que desconocieron la compra.

Agregaron que el mismo día de la compra enviaron un mail a la casilla de correo de la plataforma Viagogo, pero no tuvieron respuestas favorables. Manifestaron que ejercieron la revocación de la compra por correo electrónico al proveedor, en debido tiempo, y a su vez comunicó al medio de pago el desconocimiento de la compra ya que no prestó el consentimiento para una operación en dólares.

En el siguiente resumen de la tarjeta de crédito, Visa volvió a incluir la compra cancelada y a los fines de no endeudarse, pagaron.
Informaron que las entradas respectivas no fueron utilizadas, y en prueba de la buena fe las acompañan.

El 22 de enero de 2024 intimaron por carta documento tanto a Prisma como al Banco, solicitando la devolución de las sumas debitadas en concepto de las entradas cuestionadas con más los impuestos y percepciones. El Banco sólo se limitó a solicitar documentación que acreditara la representación de la abogada Ferreyra.

Expresaron que el tiempo transcurrió y no recibieron respuesta; por lo que lo reiteraron nuevamente a Prisma por la plataforma, el 18 de febrero, y al día siguiente le contestaron por mail que el plazo para el reclamo estaba vencido.

El Banco negó que haya habido error alguno al cargar los consumos en dólares estadounidenses, ni que los impuestos aplicados no sean aquellos que establece el Estado Nacional gravando a quienes realicen el hecho imponible contenido en la norma tributaria. Negó también que la página Viagogo no cuente con la posibilidad de arrepentirse de la compra efectuada, por no constarle ni tener con esta web relación alguna con la entidad bancaria.

En la resolución el juez de Circuito de Villa Constitución, Diógenes Drovetta, destacó que “la realidad económica de este comercio electrónico, que ha proliferado de manera exponencial a partir de la pandemia Covid 19, denota una ‘telaraña’ de relaciones jurídicas, un entramado de contratos, destinado a promover el consumo, incitando a que las personas humanas consuman más y más; dicho esto sin formular un juicio de valor sobre el consumismo materialista, cuyo debate excede lo jurídico para sumergirse en la filosofía”.

Agregó que “al momento de efectuar el pago la “causa de deber” no existía, pues el consumidor ya había ejercido su derecho de revocación. Puntualizó que “es de público conocimiento por cualquier usuario de tarjetas de crédito que tanto el Banco como la administradora de la tarjeta tienen en sus páginas web o aplicaciones una ventana que obliga al titular de la tarjeta a dar “aviso de viaje al exterior”.

Cabe interrogarse para que existe esa ventana si no es para saber dónde se efectúa la compra. Sabiendo que la compra se efectuó en dólares y desde la República Argentina, tanto el Banco como el administrador de la tarjeta de crédito, pudieron advertir al usuario de tal circunstancia, requiriendo una autorización o una confirmación para efectuar el consumo en moneda extranjera.

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