Un banco rosarino que emitió sin autorización una tarjeta de crédito y luego intentó cobrar una deuda que el titular del plástico no generó fue condenado a pagar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Todo se inició cuando Horacio, de 70 años, comenzó a recibir resúmenes del banco donde le reclamaban el pago de una deuda que no había contraído. A través de esta circunstancia el hombre tomó conocimiento que la entidad bancaria había emitido una tarjeta de crédito a su nombre y una extensión y que ahora intentaba cobrar una supuesta deuda que se había generado por la transacción. Horacio pidió explicaciones en el banco, ya que nunca había autorizado la emisión de un plástico, pero a pesar de los intentos no obtuvo respuesta, por el contrario los disgustos ocasionados agravaron sus problemas de salud por lo que el hombre decidió demandar al banco por el daño padecido.
El planteo recayó en manos del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación que hizo lugar al pedido y condenó al Banco Galicia a pagar una indemnización cercana a los 31 mil pesos más intereses.
El 12 de febrero de 2008, Horacio recibió en su domicilio un resumen de cuenta emitido por el banco que le informaba que en la entidad de calle Pellegrini al 1100 tenía disponible una tarjeta de crédito que nunca había solicitado, además le informaban la existencia de unos gastos, que según el documento habían sido realizados por la hija de Horacio con una extensión de una tarjeta que el hombre nunca autorizó.
Con el resumen, el hombre se presentó en el banco para pedir explicaciones aunque no logró ninguna respuesta, muy por el contrario la entidad bancaria le envió 8 resúmenes intentando cobrar la deuda. Como la entidad no le brindó ninguna solución, Horacio planteó el problema en la oficina de Defensa del Consumidor, aunque allí tampoco hubo una resolución del caso. Incluso, el hombre supo a través de un informe otorgado por el Veraz que figuraba en el Banco Central como deudor de riesgo medio debido a un crédito a favor del banco Galicia por la suma de 2.700 pesos.
Esta circunstancia generó en el hombre un cuadro de angustia que le afectó su estabilidad emocional y le agravó sus problemas arteriales y cardíacos, por lo que resolvió presentar una demanda de daños y perjuicios.
La presentación recayó ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación, que durante el juicio realizó un dictamen pericial contable donde se estableció que Horacio no solicitó una tarjeta de crédito y que en los registros del banco existían dos tarjetas a nombre del demandante. Por su parte la entidad no se presentó a la audiencia dispuesta en el juicio por lo que se dio por acreditado el planteo de Horacio.
El tribunal entendió que el Banco Galicia al emitir dos tarjetas de crédito (la titular y su extensión) y reclamar una supuesta deuda sometió a Horacio a los efectos de un contrato complejo y convirtió al hombre en un consumidor involuntario. Ante ello, era el banco quien debía acreditar que Horacio fue quien pidió las tarjetas y contrajo la deuda, cosa que la entidad no probó. Muy por el contrario se determinó que el banco habilitó la tarjeta sin autorización, que la misma nunca fue utilizada y que vinculó a Horacio a una extensión de una tercera persona.
Los magistrados consideraron que el banco es una sociedad comercial de actuación profesional por lo que debe extremar los recaudos. El tribunal consideró que no hubo un simple error informático, sino un accionar abusivo del banco. Asimismo destacó que el accionar de la entidad es contraria al trato digno y equitativo que merecen las personas con el agravante de tratarse en este caso de un hombre de edad avanzada – 70 años– a quien le negaron todo tipo de información vulnerando el deber legal de información.
El tribunal entendió que la conducta del banco afectó y agravó la salud de Horacio. En referencia a la ancianidad destacó –citando diferente jurisprudencia– que el Derecho debe reconocer la brevedad del porvenir que limita al anciano en sus opciones. Con este criterio los jueces condenaron al banco a abonar la suma de 31 mil pesos en concepto de daño moral y gastos, suma a la que deberán adicionar los intereses.