El derecho al información, al consentimiento informado y la violencia obstétrica como uno de las formas de violencias contra las mujeres son los ejes de este caso judicial que tuvo como protagonista a una mujer que en 2002 decidió con su pareja tener un hijo. Tras varios meses de intentos supo que tenía fibromas. Luego de una consulta médica con un ginecólogo especialista en fertilidad y varios tratamientos e interconsultas tomaron el consejo del médico que les aconsejó una operación. En 2004 se sometió a la cirugía que salió mal. Sufrió gran perdida de sangre y la transfundieron de urgencia pero con una sangre diferente. Este último acto médico le valió la pérdida de la posibilidad de concretar su maternidad en forma biológica y una importante afección psicológica que influyó en todos los aspectos de su vida. Demando al sanatorio, al ginecólogo y al Servicio de Hematología (que se encontraba tercerizado) en el año 2010. La jueza Silvia Cicuto evaluó el caso con perspectiva de género y resolvió condenar a todos los demandados y a la aseguradora, que fue citada en garantía. El grupo de médicos y la institución deberán afrontar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
A. y su pareja decidieron tener un hijo y en el año 2002. A. fue a visitar a un ginecólogo. En agosto el médico le dijo que tenía dos fibromas en el útero. Hizo distintos tratamientos y en 2004 hizo una consulta con H.D, ginecólogo especialista en fertilidad en el sanatorio L.A. quién luego de varios estudios le aconsejó una intervención quirúrgica para extirparlos. La pareja hizo interconsultas y finalmente A, entonces de 41 años, tomó el consejo médico.
La cirugía se hizo el 1 de abril de 2004, pero hubo una complicación. La mujer sufrió un profundo sangrado y de los tres fibromas que tenía pudieron extirparle dos. Durante la operación le realizaron una transfusión de sangre para evitar daños en órganos vitales, cuenta el fallo. Cuando salió de la sala de cirugía su pareja observó que la sangre que le habían colocado no era de su factor. Finalmente le informaron que al tratarse de un paciente en tratamiento de fertilización, ello tenía algunas consecuencias negativas. La solución que le dieron fue una plasmaferesis para eliminar del organismo los glóbulos erróneamente transfundidos. El procedimiento llevaría entre 6 y 8 horas y debían trasladarla a terapia intensiva. Le explicaron que el sometimiento a este método podía tener consecuencias adversas como la posibilidad de contagio de enfermedades como el HIV o la hepatitis, pérdida de calcio y taquicardia, entre otras; por lo que decidieron no hacerlo. La mujer debió someterse a controles mensuales por el plazo de un año tras la operación y si bien ese error médico no produce infertilidad, sí pone en riesgo a los embarazos explicó uno de los médicos. A. no pudo concretar su proyecto de ser madre biológica.
La mujer demando al ginecólogo, al sanatorio y a los médicos a cargo del Servicio de Hematología que estaba tercerizado, por los daños y perjuicios ocasionados por la mala praxis. El caso recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial 3° y luego quedó en manos de la jueza Silvia Cicuto responsable del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación.
Violencia de género, el cuerpo y las relaciones de poder
Con el norte en la Ley Micaela, que obliga a los funcionarios públicos a incorporar un enfoque con perspectiva de género, Cicuto analizó el caso y citó a Cecilia Canavari Bledel, autora de Cuerpos Enajenados, quién explicó que “en el territorio de un hospital, por ejemplo la relación entre quienes proveen un servicio y quienes lo reciben, es una relación desigual, donde la institución aplica sus normas y donde tanto los/las profesionales como las mujeres tienen el mandato de aceptarlas y exponen sus cuerpos en esa dinámica. Este orden establecido, posibilita una vida institucional relativamente disciplinada, que opera con mecanismos de control, subordinación y despliega con frecuencia diferentes expresiones de violencia. El objeto de estudio de la medicina está centrado en los cuerpos y esto define sus representaciones y sus prácticas. Las instituciones médicas, desde la enseñanza a la atención, están estructuradas jerárquicamente y esto las expone a permanentes situaciones de ejercicio de la violencia. El poder es una dimensión clave en la construcción cultural del conocimiento médico. Los sistemas médicos suelen reproducir las desigualdades y las jerarquías de una sociedad al naturalizar y normalizar las desigualdades mediante hechos e imágenes acerca del cuerpo”, reedita el fallo.
La visibilización de la violencia contra las mujeres, ha sido entre otros fenómenos el logro de movimientos feministas. Durante el siglo XX hubo avances en acuerdos internacionales, contó la jueza e hizo mención a ciertas normas que legislan sobre distintos tipos de violencia contra las mujeres, por ejemplo la violencia obstétrica a través de la ley sobre parto humanizado o la ley 26.485 sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El fallo explica que la violencia obstétrica es la apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales que trae consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
La jueza explicó que el cambio de paradigma en la relación médico-paciente quebranta el modelo ”paternalista”, por el cual jamás se solicitaba al médico explicación alguna de su proceder y, al mismo tiempo, este tampoco estaba obligado a darla y el ascenso el modelo ”autonomista” que considera al paciente un individuo autónomo, capaz, destinatario de toda la información necesaria y absolutamente libre para tomar todo tipo de decisiones sobre su propia salud.
Para la magistrada esta nueva forma de entender la relación médico-paciente ha surgido como consecuencia de profundas transformaciones en la medicina y en la sociedad. Contó que la bioética no tardó en influir en el derecho repercutiendo sobre la relación médico-paciente y acentuando el respeto a su dignidad.
Consentimiento informado
Cicuto puso la lupa en dos cuestiones: la historia clínica dónde se observan presuntos agregados que pudieron ser escritos con posterioridad vinculados al acto transfuncional y el consentimiento informado, dónde la palabra previa a consentimiento está sobreescrita o enmendada y no se puede determinar si dice recabó o realiza.
La jueza explicó que la falta de datos en la historia clínica es una violación al deber de colaboración procesal lo que se agrava con la actitud posterior de la demandada a lo largo del proceso retaceando información respecto a lo ocurrido y que el consentimiento informado del caso se vincula solo a la intervención quirúrgica y no con los actos tranfunsionales.
La expansión de los derechos personalisimos puso de relieve la necesidad de contar con la voluntad del paciente, circunstancia que tiene fundamento en dos derechos existenciales, la libertad personal y el propio cuerpo. Y agrega el fallo que el derecho al consentimiento informado es la expresión de la libre autodeterminación de todo ciudadano y lleva implícito dos funciones: promover la autonomía de los individuos y fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas.
Existe una obligatoriedad legal en cuanto a la obtención del consentimiento informado para ello se requiere brindar una adecuada información, no en términos administrativos con el simple llenado de un formulario, sino como parte de un proceso de atención en la que el paciente debe tener una activa participación.