La Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario expresa su preocupación por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cual quedó firme la condena contra el periodista de Ramallo, Fernando Latrille, un hecho que lesiona el alcance y contenido de la libertad de expresión y exhibe un trato inequitativo ante casos similares donde debía ponderarse la doctrina de la real malicia.
Latrille publicó notas en el mensuario «Despertar» de Ramallo, acerca del dinero que la biblioteca que lleva el nombre de la ciudad había recibido como resultado de la explotación del Bingo Ramallo SA, y que no se reflejaba como aplicado en beneficio de la institución. En esas publicaciones, Latrille, quien fue patrocinado en la presentación ante la CSJN por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), afirmó que la biblioteca había recibido $ 307.723 y se interrogó sobre el destino de ese dinero, un hecho de indudable interés público por el que también se preocuparon integrantes del Concejo Deliberante que plantearon un pedido de información. Por estas notas, la presidenta y la secretaria de la comisión directiva de la biblioteca demandaron al periodista por daños y perjuicios. La justicia lo condenó al pago de una multa, la que en instancia de la CSJN fue convalidada cuando se denegó el pedido de Latrille para iniciar un proceso extraordinario, con el argumento de la inexistencia de un «agravio federal suficiente» (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y sin analizar la causa.
La situación planteada por la falta de análisis de los hechos y de la prueba producidos en el expediente contra el periodista de Ramallo, resulta un antecedente negativo para la libertad de expresión y el derecho a la información, y una regresión en la aplicación de la doctrina de la real malicia. Cabe recordar que justamente, el criterio de la real malicia supone que, cuando existe un hecho de interés público, las personas aludidas en la información deberán demostrar la falsedad de la misma y más aún que el periodista actuó con despreocupación en la búsqueda de la verdad, o bien que sabía que la información era falsa y aún así la publicó.
Según planteó el CELS cuya opinión comparte el SPR: “Las condenas que obligan a los periodistas a pagar por haber informado u opinado sobre asuntos de interés público tienen un efecto disuasorio para el pleno ejercicio de la libertad de expresión”.
Resulta llamativo que en abril de 2015, el dictamen de la Procuración General de la Nación determinó que existían derechos fundamentales en juego y que correspondía admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con fundamento en los alcances del derecho a la libertad de expresión.
El CELS -en un análisis al que el SPR adhiere-, también realizó una comparación entre el fallo contra Latrille y los otros resueltos anteriormente, donde se debatía el alcance de los mismos derechos, durante este 2017: «Boston Medical Group» y «Martín». En ambos casos la Corte admitió el recurso y analizó el fondo de la cuestión porque entendió que se cuestionaba la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales en materia de libertad de expresión. La decisión de la CSJN evidencia un trato inequitativo en relación a los casos puestos a su consideración, ya que eximió de responsabilidad en esos dos precedentes y condenó en el de Latrille.
El periodista del mensuario «Despertar» de Ramallo recibió la decisión del máximo tribunal como una injusticia y afirmó que «la CSJN no realizó un debido análisis de revisión que diera cuenta de la lesión que se cometía a mi ejercicio de libertad de expresión».