Condenaron a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a la automotriz y a una concesionaria por no cumplir con la entrega de un vehículo en un plan de ahorros, según publicó el portal de noticias Version Rosario.
Fueron condenados a pagar $100.000 por daño patrimonial, 2.000 dólares por daño moral y por daño punitivo $40.000.000, que es el valor de 40 canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La automotriz fue condenada en forma solidaria y la concesionaria en forma concurrente, con excepción del daño punitivo. El suscriptor pidió la resolución de la solicitud de adhesión.
Relató en la demanda que el 25 de agosto de 2013 sufrió un accidente en virtud del cual padece una lesión medular a nivel cervical c4 y c5, quedando en estado cuadripléjico, lo que determinó que deba movilizarse en silla de ruedas, teniendo limitaciones para desplazarse y sometiéndose por varios años (y aún en la actualidad) a intensos y prolongados tratamientos y rehabilitaciones.
Era titular de un vehículo modelo Suran con caja automática, decidiendo adquirir una VW TCross Trendline 1.6, también con caja automática, con la intención de adaptarla y poder conducir (lo que exige una serie de reformas y requisitos al auto).
Destacó que como consecuencia de una oferta publicitaria emitida en enero de 2020 celebró la solicitud de adhesión a un plan 80/20, para adquirir el referido vehículo. Que el atractivo de la oferta tenía como eje que el plan consistía en un 80% del valor del bien financiado y un 20% de pago al contado, y con ello la entrega de la unidad.
Le informaron que, para tener acceso rápido e inmediato a la unidad, conforme las condiciones, debía abonar el 50% de la primera y segunda cuota, lo que efectivizó pagando en los meses siguientes sucesivas
cuotas.
En abril de 2020 depositó en la cuenta de autoahorro VW el 20% del valor de la unidad ($ 280.350). A tal fin debió enajenar su vehículo en forma privada.
Sin embargo, los demandados nunca cumplieron con la entrega del vehículo.
Luego de varios reclamos, en diciembre de 2020 remitió carta documento en la que solicitó la baja de la adjudicación y la restitución de las sumas depositadas, sumas con las que pretendía adquirir un vehículo para solucionar transitoriamente la situación. Dicha notificación nunca fue respondida.
Al hacer lugar parcialmente a la demandada y declarar resuelto el vínculo contractual existente, el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia destacó que “podemos considerar como hipervulnerable al sujeto (consumidor) cuya situación de vulnerabilidad se ve acentuada o incrementada debido a su condición o particular situación de hecho o derecho. De tal forma, a la vulnerabilidad estructural propia de la condición de consumidor, se adiciona una vulnerabilidad funcional que acrecienta su debilidad en el marco de la relación”.
Añadió que “advierto una serie de presunciones graves, precisas, plurales y concordante en la necesaria relación de causalidad que me permiten tener por acreditado que el suscriptor (sea por licitación o sorteo), resultó adjudicado, abonando en abril de 2020 el 20% del valor móvil del bien, lo cual le permitía acceder al rodado objeto del plan suscripto, naturalmente bajo las condiciones pactadas”.
Afirmó el magistrado que “se evidencia claramente la mora de la Administradora en el cumplimiento de los plazos de entrega pactado, resultando insuficientes los fundamentos en virtud de los cuales pretende eximirse de su incumplimiento.
En efecto, a mayor abundamiento de lo reseñado, asevera la Administradora que, además del pago efectuado debían cumplimentarse otras condiciones contractuales, tales como la provisión de determinadas garantías.
En tal sentido el contrato de ahorro, en su art. 7, determina que si el adjudicatario no presenta la totalidad de la documentación en 30 días desde la notificación de la adjudicación será intimado por 10 días corridos bajo apercibimiento de invalidar la adjudicación”.
Agregó que “como se ha señalado que la propia experiencia, como consumidor común, nos pone, como parte débil de contrato, frente a la impotencia que genera la falta de cumplimiento por parte de proveedores y empresarios de aquello que pregonan: garantías de excelencia en el servicio, consentimiento debidamente informado, seguridad jurídica y otras virtudes que se atribuyen a sí mismos”.