La Justicia local condenó a Cincovial –empresa concesionaria de la autopista Rosario-Córdoba– a pagarle 7.525 pesos más intereses en concepto de daño material y daño moral a un automovilista que reventó dos neumáticos de su vehículo, un Volkswagen Gol Trend, tras pasar abruptamente por un bache a la altura del kilómetro 322, lo que lo obligó a realizar maniobras peligrosas y puso en riesgo su vida. El hecho ocurrió el 2 de noviembre de 2011 pasadas las 16.30 en el tramo con dirección a Rosario. “Lo más importante es que hice el reclamo y en Tribunales reconocieron que tenía razón y que la empresa tiene que pagar. Esto muestra que tener una concesión no es solamente cortar el pasto del costado sino hacer la manutención correcta del camino”, explicó Dardo P., el demandante.
Desde el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 12ª Nominación señalaron que “el usuario de la ruta tiene el derecho a que la carretera esté libre de peligros y obstáculos para así poder transitarla con normalidad”.
El hombre, que es ingeniero mecánico, viajaba periódicamente de Rosario a Cañada de Gómez y, según contó, en la mano que va de Cañada de Gómez a Rosario hay un sector pasando el peaje que estaba roto. “Había pedazos levantados que dejaban un bache de una profundidad de más o menos diez centímetros. Cuando mordí eso reventaron los neumáticos. El tráfico era bastante cargado así que tuve que hacer varias maniobras para evitar un accidente. Venía a una velocidad normal”, señaló.
“Yo en ese momento llevaba la cámara fotográfica así que saqué fotos del auto, del lugar, y al otro día crucé nuevamente e hice un reclamo escrito a la gente del peaje. A las 48 horas me respondieron que sentían lo ocurrido, que no tenían ninguna responsabilidad y que no podían hacerse cargo ni de la parte material y tampoco si había algún riesgo moral”, agregó.
A juicio
Ante esa respuesta, el demandante decidió judicializar la cuestión y se dio así inicio al caso, “tanto por la parte material como por la parte moral por el riesgo físico que corrí tras reventarse un neumático en plena autopista”, afirmó.
Según se puede leer en la denuncia judicial, tuvo que transitar unos 1.100 metros desde donde ocurrió el siniestro hasta el lugar en el que pudo detenerse. Además del estado de “shock” que le dejó lo ocurrido pudo ver que el neumático delantero derecho estaba completamente destruido y el trasero izquierdo se desinflaba lentamente.
En el lugar reemplazó con la rueda auxiliar el neumático delantero derecho mientras que la rueda trasera izquierda que estaba perdiendo aire la infló en tres oportunidades con el matafuego hasta arribar a la gomería más próxima en Rosario. Esto lo obligó a comprar dos neumáticos nuevos marca Pirelli con el agravante de que cinco meses antes había cambiado las cuatro cubiertas, lo que le terminó causando un “gran perjuicio económico”.
A modo de respuesta en la Justicia, Cincovial rechazó la demanda negando “todos y cada uno de los puntos esgrimidos en el escrito” y procedió a realizar una negativa expresa de cada hecho expuesto, afirmando que no correspondía adjudicarle responsabilidad alguna “por cuanto la ruta concesionada no tuvo injerencia alguna en el supuesto accidente”. Además, resaltaron que el denunciante había manifestado que circuló con un neumático deteriorado “siendo su conducta absolutamente reñida con la prudencia, máxime cuando la demandada posee teléfonos de emergencia y servicio de grúa para trasladar vehículos accidentados, así como servicio de primeros auxilios y de extinción de incendios”.
Derecho del Consumidor
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 12ª Nominación consideró que era razonable encuadrar la cuestión en el ámbito del Derecho del Consumidor, “donde se equilibra la situación entre quien elabora o presta un servicio y quienes los consumen atento a las normas del derecho común”.
Así las cosas, se explicó que “la responsabilidad de Cincovial como concesionaria de rutas por peaje, resulta ser de corte contractual y de consumo (contrato de adhesión), existiendo una obligación de seguridad a su cargo y frente a los usuarios, entendida como la de tomar todas las prevenciones y medidas necesarias frente a riesgos previsibles”.
“El concesionario presta un servicio encaminado al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos, y como contraprestación el usuario paga un precio –costo del peaje–, asumiendo implícitamente también el primero, como deber colateral y con fundamento en la buena fe el de brindar seguridad por los daños que éste pudiera sufrir durante la circulación vehicular a través del trayecto concesionado”, se remarcó.
También se recordó que la ley Nacional de Tránsito señalaba que “el concesionario vial tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación”.
“Los que pagan el peaje resultan ser consumidores que acceden a la ruta con la confianza fundada de que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad, asumiendo una obligación en ese sentido en pos de que pudieran utilizarla en paz y seguridad”, se concluyó.