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Condenan a Coto y Veraz por “moroso” que no era tal

Por: Diego Montilla. La Justicia falló a favor de un hombre al que le usaron la identidad para sacar una tarjeta de crédito.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº2  condenó a Coto Centro Integral de Comercialización y a la Organización Veraz a pagar quince mil pesos más costas por daño moral a una persona que fue incluida en el Veraz en el marco de una maniobra donde terceros no identificados usaron su identidad para acceder a una tarjeta de crédito otorgada por el supermercado. Esto le trajo una serie de perjuicios al demandante como haber visto comprometido “su buen nombre y honor”. Otro dato a tener en cuenta es que el informe sobre la supuesta deuda fue enviado al jefe de personal del trabajo donde se desempeñaba el damnificado anunciando que se “había agotado la vía extrajudicial y que ante el desinterés demostrado se iniciarían acciones legales”.

Según se destaca en el fallo, “en septiembre de 2006, en la sede de la empresa para la cual trabajaba el actor, se recibió una misiva dirigida al jefe de personal dando cuenta de la existencia de una presunta deuda con Coto”. Acto seguido, el hombre solicitó un informe al Veraz donde le informaron que se encontraba en situación 3 (cumplimiento deficiente), imputándosele una deuda de 2.100 pesos que con el tiempo llegó a situación 5, considerada “irrecuperable”.

Esta persona sostiene que nunca mantuvo un vínculo comercial con Coto ni con la Organización Veraz, que sólo las conoce por su presencia y actividad desarrollada en el ámbito rosarino y nacional. Asimismo, sostiene, que nunca les concedió a las antes mencionadas la autorización para que “detentaran, catalogaran, utilizaran o difundieran sus datos personales”.

En su defensa, la Organización Veraz sostuvo que a través de sus informes “no emite ni consigna juicios de valor ni de solvencia respecto de las personas sobre las que informa, ya que sólo se limita a suministrar datos de la misma obtenidos legítimamente. Son los clientes adherentes al Veraz los que sobre la base de estos datos analizan la viabilidad y conveniencia  de las operaciones comerciales, siendo los datos suministrados simplemente antecedentes objetivos que permiten a cada cliente tomar una decisión comercial”.

Por su parte, los representantes legales de Coto destacaron que esa entidad comercial “entre las actividades de su giro, actúa como emisor de tarjetas de crédito”. “En virtud de la normativa a la cual se encuentra sujeta, se encuentra obligada a informar al Banco Central de la República Argentina (Bcra) sobre los titulares y beneficiarios de las tarjetas de crédito, cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación”.

En su versión de los hechos, desde la cadena de supermercados indicaron que una persona que acreditó su identidad presentando su DNI solicitó la tarjeta de crédito inteligente. “Posteriormente ésta registró un saldo deudor y por dicha situación se procedió a intimar el pago de la deuda y a informar dicha situación al Bcra”, según se destaca en el fallo.

Coto sostiene que “no omitió cumplir con los recaudos y controles de identidad, sin embargo se encontró con una clara y precisa maniobra realizada por gente especializada que no pudo ser detectada por la empresa, aún obrando con cuidado y diligencia. Nos encontramos frente a una situación delictual que rompe el nexo de causalidad entre su obrar y los daños que se reclaman. Es el caso de un tercero por el cual no se debe responder y cuyas maniobras fraudulentas no pudieron evitarse”.

Al respecto, la Justicia consideró que “las empresas que operan con bases de datos sobre riesgo creditorio deben responder por los daños que se ocasionaren al incluir información inexacta en los registros de deudores, toda vez que ello denota una actitud negligente que se encuentra reñida con la diligencia que debe serles exigida. Así el dato que se aporta al registro de deudores morosos del sistema financiero puede calificarse como sensible, lo que obligaba a la entidad crediticia –cuanto menos– a una cuidadosa revisión previa”.

Más adelante, se subrayó que “en tales términos, el error de la demandada produjo un perjuicio que constituye un daño injusto que debe ser resarcido, a fin de compensar de algún modo –aunque sea imperfecto– el desmedro espiritual de la víctima toda vez que lesionó un interés digno de protección, en particular cuando la víctima no contribuyó a producirlo. Por lo tanto, se revela antijurídico dejarlo sin reparación”.

Por último, los jueces que emitieron el fallo se preguntaron y se respondieron: “Nos enfrentamos a la difícil tarea de justipreciar el dolor humano. Cabe preguntarse si la aflicción, el disgusto, la pérdida de la confianza, la grave afectación de la autoestima del actor, la afectación de su buen nombre y honor, pueden calificarse como consecuencias normales de la errónea publicación como deudor moroso en una base de datos de acceso general. Nuestra experiencia personal y calificación como hecho notorio, nos inclinan decididamente por una respuesta afirmativa”.

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