Una empresa contratista rural de la localidad de Los Molinos fue condenada por la incorrecta registración de un trabajador. Se dispuso trabar embargo a la demandada por $27.000.000.
Un trabajador inició con el patrocinio de los abogados Pablo Angelero y Agustín Merayo una demanda laboral por cobro de pesos. Expresó que comenzó a trabajar para la demandada en marzo de 2013 en la categoría laboral de conductor de transporte pesado de larga distancia. Su real remuneración era de $ 122.500 promedios mensuales sin embargo en su recibo de sueldo solo constaban remuneraciones inferiores a las realmente percibidas. Recién en diciembre de 2019 se regularizó parcialmente su relación pues los recibos no reflejan su real fecha de ingreso, categoría y salario. Percibía la suma de $ 36.500 y las sumas recibidas en negro oscilaban entre $86.000 y $ 90.000. A pesar de haber reclamo en reiteradas oportunidades su regularización esto nunca ocurrió, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
El 31 de agosto de 2021 ante el despido verbal de su empleador intimó a ratificar o rectificar el despido invocado y la regulación de su situación laboral. La demandada negando irregularidad en la registración. Ante la negativa de su empleador contestó considerándose despedido por exclusiva culpa de su empleado y éste rechaza el despido.
La contratista rural contestó la demanda y solicitó su rechazo. negando todos los hechos. En la resolución se señala que extinguido el contrato de trabajo por exclusiva culpa de la empleadora el trabajador se hace acreedor, sobre la base del salario denunciado en la demanda, al pago de la indemnización por antigüedad, al salario correspondiente al mes de agosto de 2021, salario proporcional del mes de septiembre de 2021, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, indemnización sustitutiva del preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional año 2021, decreto 34/2019. Asimismo por la deficiente registración lucen procedentes las sanciones de los artículos 1 y 2 de la ley 25323 y 8 de la ley 24013. le asiste razón al trabajador ante la negativa de la empleadora a regularizar su situación laboral se considera injuriado en sus derechos laborales y despedido por exclusiva culpa de la demandada.
Se agregó que la defectuosa registración configura injuria de gravedad suficiente para impedir la continuidad del vínculo, lo que autoriza al trabajador a formular la correspondiente denuncia del contrato de trabajo.
Además, se destacó que le asiste razón al trabajador ante la negativa de la empleadora a regularizar su situación laboral se considera injuriado en sus derechos laborales y despedido por exclusiva culpa de la demandada.