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Condenan a General Motors y concesionaria oficial Chevrolet por vender rodado con defecto de fábrica

Así lo dispuso la Sala A de la Cámara Comercial, al hacer lugar parcialmente al recurso de los demandantes y rechazar las apelaciones de las empresas. Las empresas habían vendido una camioneta nueva, que presentó fallas de fabricación y que el servicio de postventa no logró reparar


En consonancia con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala A de ese tribunal modificó la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°6 y condenó a la automotriz General Motors Argentina S.R.L. y a la concesionaria oficial de la marca, Automóviles San Jorge S.A., a abonarle a los demandantes el monto máximo de la multa prevista por daño punitivo, en los términos del artículo 52 bis de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor.

El caso

En febrero de 2017, los actores compraron una camioneta Chevrolet Trailblazer nueva en la concesionaria Automóviles San Jorge. A los pocos días, mientras circulaban por la Autopista Rosario Buenos Aires, el vehículo empezó a fallar y a mostrar un alerta en el tablero, en virtud de lo cual lo llevaron al servicio de postventa oficial, donde les informaron que el problema se debió a un error eléctrico.

Pocos días después, volvió a aparecer el cartel de alarma en el tablero del vehículo, por lo que nuevamente los propietarios llevaron la camioneta al service, donde otra vez habrían reparado el problema. Sin embargo, en menos de un mes de tener el vehículo, tuvieron que volver en una tercera oportunidad por el mismo asunto.

Ante esto, los actores demandaron al concesionario y a General Motors de Argentina S.R.L. por los defectos y/o vicios que presentaba la camioneta y que no pudieron ser reparados por el taller oficial de la concesionaria, en el  marco de la garantía de fábrica otorgada por la automotriz.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquín sostuvo que las funciones de la figura del “daño punitivo” –contemplada en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor- “radican en la disuasión y la prevención de daños derivados de conductas gravemente reprochables. Ello sin perjuicio del carácter sancionatorio –y no indemnizatorio- del instituto, toda vez que, en rigor de verdad, el mismo constituye un medio para lograr las dos funciones supra referidas”.

Agregó que la finalidad del instituto correctamente aplicado permite una respuesta institucional más adecuada para aquellos casos en los cuales la acción dañosa, además de resultar altamente reprochable, ha provocado asimismo una ofensa o afectación a la dignidad individual de la persona.

En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el accionar de las demandadas respecto de los accionantes, en cuanto habrían comercializado un rodado con desperfectos de fábrica, sin brindarle a los accionantes una solución en tiempo y forma, fue consciente y deliberado. La fiscal indicó que, en consecuencia, resulta viable la aplicación de los daños punitivos contra el accionar abusivo denunciado.

Remarcó que la actitud despectiva hacia las consecuencias respecto de los actores, en su calidad de consumidores, y sus derechos, se advierte en lo actuado por las demandadas, no solo en lo relativo a estas actuaciones, sino en cuanto a la masividad e implicancia que tiene el rol de tales empresas con relación al universo de clientes que podrían encontrarse en una situación similar.

La resolución de la Sala A

A su turno, los jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer, coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquín, modificaron la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°6, e impusieron una multa en concepto de daño punitivo a las empresas demandadas.

El y la camarista sostuvieron que “‘General Motors de Argentina S.R.L.‘ incumplió en forma deliberada (o sea, con dolo) las obligaciones que asumiera -en su rol de fabricante de cosas potencialmente riesgosas, como lo son los vehículos- con los actores adquirentes, a sabiendas de que su accionar era antijurídico, obrando con un reprochable desprecio por los derechos del consumidor, conducta ilícita en la que ha persistido -y, más aún, agravado- durante la sustanciación del presente proceso, donde pese a admitir la aparición del ‘Mensaje de Peligro’ de referencia, en cada encendido de motor, no procuró una solución efectiva a la problemática planteada, con los riesgos que ello puede implicar para la vida y la seguridad de los consumidores adquirentes de los rodados marca Chevrolet modelo Trailblazer, para los pasajeros y para terceros”.

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