La empresa Telecom fue condenada indemnizar a un abonado cuyo servicio de telefonía e internet dejó de funcionar de manera repentina. Además de que tuvo que esperar ocho meses para que le restablecieran la línea, el hombre siguió recibiendo la factura mensual por una contraprestación que no existía. Según determinó la Justicia rosarina, el resarcimiento supera los 35 mil pesos.
Gabriel P., de profesión abogado, entabló una demanda contra Telecom por daños y perjuicios a raíz de los múltiples inconvenientes que le generó el hecho de haberse quedado sin tono en el teléfono y sin señal de internet, en febrero de 2012. Ambos servicios los había contratado unos años antes para su estudio jurídico, ubicado en barrio Azcuénaga.
Gabriel P. realizó tres reclamos para pedir que Telecom le restituyera los servicios. En todos los casos le respondieron desde la firma que el servicio había sido dado de baja por error del sistema y que en 48 horas se solucionaría. Mientras tanto, el abogado siguió recibiendo religiosamente todos los meses la factura de Telecom.
Tal vez por los conocimientos que le da su profesión, Gabriel P. buscó caminos previos a la demanda para llegar a un entendimiento que le solucionara con rapidez el problema.
Primero envió una carta documento a la empresa y luego pidió la intervención de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Pero no tuvo suerte con ninguna de las dos vías.
Para octubre de 2012 probó con una mediación prejudicial obligatoria, con la cual obtuvo una audiencia de conciliación. De todas maneras tampoco consiguió solucionar el problema.
Para Gabriel P., la falta de servicio le impedía utilizar herramientas indispensables tanto para su trabajo como para su vida personal (no podía comunicarse con un hermano que vivía en el exterior). Tampoco podía acceder a elementos de esparcimiento y de consultas varias que se ofrecen en internet.
También gastó plata durante ese tiempo: tuvo que enviar una carta documento, pagó por una notificación de mediación, desembolsó unos pesos para dar inicio a la mediación y afrontó los gastos de honorarios del mediador. Además hizo “numerosos llamados telefónicos en procura de solución” e invirtió “valiosísimo tiempo en tales reclamaciones y abono del servicio que pese a haber sido cortado por exclusiva culpa de la demandada, continuó siéndole facturado durante meses”, según se detalla en el fallo que le dio la razón a su reclamo.
A la hora de comparecer ante la Justicia, los abogados de Telecom negaron todo. Pero eso no los hizo zafar de su responsabilidad.
“De las pruebas rendidas en la causa surge clara la intención del cliente de procurar el restablecimiento del servicio del que fue privado, canalizando su pretensión por vía de reclamos telefónicos, intimación por carta documento, denuncia ante la Comisión Nacional de Comunicaciones y mediación prejudicial obligatoria, resultando infructuosas todas estas gestiones”, se indicó en el escrito judicial, donde también se afirma que “no se advierten elementos que demuestren, ni mucho menos, la existencia de caso fortuito o culpa exclusiva de un tercero o del propio actor, en orden a desvirtuar la atribución de responsabilidad dispuesta por la normativa citada”.
Para la Justicia no quedaron dudas de la responsabilidad de la empresa en este caso:
“Los antecedentes fácticos del caso permiten incluso concluir que Telecom Argentina SA ha incurrido en violación al trato digno y equitativo que le correspondía al actor, como consumidor o usuario, al suspender la prestación del servicio contratado durante ocho meses y forzándolo a realizar todo tipo de reclamos (extrajudiciales, administrativos y judicial)”.