La Justicia provincial condenó al banco Hipotecario S.A. a pagar más de un millón de pesos a un cliente por los daños ocasionados al haber sufrido un fraude electrónico donde terceros abrieron una caja de ahorro a su nombre y sacaron un préstamo de casi 400 mil pesos. El mismo día que se acreditó el dinero, lo transfirieron desde un telecentro del partido bonaerense de Florencio a Varela a las cuentas dos mujeres. Además, declaró la nulidad del préstamo y de la caja de ahorro en cuestión.
En su veredicto, la jueza en lo Civil y Comercial Mónica Klebcar hizo exhaustivo análisis del caso denunciado por un tesorero que hace más de una década que trabaja en otra entidad financiera, y que se relacionó con el banco Hipotecario debido a que tomó un préstamo Procrear por lo que debió abrirse una caja de ahorro en dicha entidad.
En su denuncia, el tesorero describió que el 5 de julio de 2021 terceros utilizaron su usuario y clave de Homebanking para abrir una caja de ahorro a su nombre y tomaron un préstamo por 386.000 pesos. Luego, transfirieron 300.000 a la cuenta de una mujer y 97.982,87 a otra. Al día siguiente la víctima alertó vía mail al banco Hipotecario donde les reclamó por divulgación de información de seguridad ya que no había dado su clave, como también desconoció todas las operaciones. En el intercambio de correos, resaltó que desde el banco no le dieron solución a sus problemas.
El tesorero también hizo la correspondiente denuncia al Ministerio Público de la Acusación (MPA). También se conoció, tras los resultados de las pericias informáticas, que las transferencias se habían realizado desde un IP de un telecentro en Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.
El 28 de julio de 2021, la víctima envió una carta documento al Hipotecario. Como dato relevante, según se desprende del fallo, fue la única comunicación que dicha entidad tomó en cuenta haciendo caso omiso a los cuatro mails que envió la víctima apenas advirtió el fraude.
El aviso del BCRA y las conclusiones de la jueza
En el pormenorizado análisis de los indicios presentados por las partes, la jueza Klebcar tuvo un cuenta la contestación extraoficial emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la víctima, la cual no sólo abarca este caso particular sino también que es de importancia para cualquier cliente de entidades financieras.
En el escrito se destaca la comunicación “A” 7325 del BCRA, hace hincapié que “para la autorización del crédito preaprobado, se debía verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada y, una vez verificada, se debía comunicar al usuario que el crédito se encontraba aprobado y, sólo de no mediar objeciones, podía acreditar el monto a partir de los dos días hábiles siguientes. Y que la entidad financiera quedaba exceptuada de hacerlo si cancelaba el crédito preaprobado, asumía la devolución de las sumas involucradas y anulaba los posibles efectos sobre la situación crediticia de la persona usuaria de servicios financieros afectada”. A pesar de esta comunicación, la magistrada concluyó que “ante la denuncia policial presentada, y nada de esto hizo”. Además tuvo en cuenta que la entidad no colaboró con el perito cuando le solicitó información sobre el sistema financiero utilizado para determinar sus medidas de seguridad como tampoco entregó documentación que corroborara los pasos previstos por el BCRA.
“Esta falta de colaboración procesal redunda en contra de la accionada y también provoca la aplicación del artículo 53 de la Ley de Defensa al Consumidor, que establece en su tercer párrafo que «los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio». Esto no significa receptar la teoría de la carga probatoria, sino admitir la preeminencia del principio de buena fe en el proceso y, por tanto, no se puede admitir que la demandada niegue la ocurrencia del hecho y la vulnerabilidad de su sistema informático si no aporto información, ni permitió el acceso a sus registros o sistemas informáticos, de donde pudiera surgir que las medidas de seguridad adoptadas eran apropiadas, suficientes y adecuadas para garantizar la comunicación fehaciente con el banco y que no era posible ingresar en una situación de suplantación de identidad en cualquiera de sus variantes. Esto es, la demandada no permitió comprobar que había agudizado los recaudos para verificar que quien solicitaba el otorgamiento de un préstamo preacordado era el actor y no un tercero”, fue una de las argumentaciones de la magistrada.
Por todo esto, la jueza tuvo en cuenta el reclamo por daño patrimonial, moral y punitivo de la víctima. En cuanto al patrimonial fue de 11.892,87 pesos debido a que se probó que se acreditó en la cuenta 386.078,58 pesos, y luego, por motivo del ilícito, se transfirieron 397.982,87 pesos.
Respecto a lo moral, la compensación que solicitó fue por los padecimientos sufridos. “Produjo prueba pericial, de la que surge que presentaba una elevada carga de angustia por el hecho, que fue vivenciado como «robo» y que le provocó reminiscencia de acontecimientos anteriores, generándole angustia, desamparo, impotencia, inermidad, además de ansiedad, mareos, hipertensión y trastornos del sueño. Además, sufrió afección a su estima y honor, pero que no se había ocasionado daño psicológico ni requería tratamiento”. En base a esta premisa la suma que fijó la jueza fue de 200.000 pesos.
Y por último, sobre lo punitivo la magistrada resaltó “me apoyo en las circunstancias del caso, especialmente en la gravedad del comportamiento de la demandada, que es una empresa de gran magnitud y sobre cuya responsabilidad pesa un alto grado de profesionalidad. En este caso, pondero también la posición en el mercado de la infractora y el perjuicio resultante para el actor, por lo que considero justo fijar una multa a cargo de la demandada y en favor del actor de pesos un millón de pesos (1.000.000)”.
En conclusión, la jueza Klebcar resolvió este 1° de septiembre declarar la nulidad del préstamo, de la caja de ahorro y condenó al banco Hipotecario S.A. a abonar a la víctima 1.211.892,87 pesos.