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Condenaron a dos policías

Uno era el jefe de la 32ª que fue filmado por un canal cordobés cobrándole coimas a un camionero. También fue sentenciado otro agente del Comando Radioeléctrico que participó en un procedimiento irregular de detención del vehículo.

Una cámara oculta de un programa cordobés emitido en 2011 dejó en evidencia a un comisario que requirió a su interlocutor una coima de 6 mil pesos para destrabar la entrega de un camión. Pasó un lustro de investigación y el uniformado fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 5 de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

La decisión fue dictada por la jueza María Isabel Mas Varela, quien determinó que el episodio registrado en forma fílmica en el despacho del comisario en el interior del la seccional 32ª fue real. A su vez, condenó a un policía que prestaba servicios en el Comando Radioeléctrico y participó en el procedimiento de detención del camión, que circulaba por zona sur. El uniformado introdujo información errada y falsa en el acta policial y omitió datos relevantes para el caso –permitió que los ocupantes del camión se retiraran– por lo que deberá purgar 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación por 4 años por los delitos de falsificación de documento público, incumplimiento de los deberes de funcionario y encubrimiento agravado.

Una filmación que realizó en forma oculta el programa ADN, trasmitido por Canal 10 de Córdoba en agosto de 2011, derivó en un escándalo local. En ella se podía ver al entonces comisario Claudio Lentini, de 57 años, mantener en el despacho de la seccional una entrevista con dos hombres. Uno de ellos era el propietario de un camión robado en Córdoba en 2010 y el otro un productor televisivo. Según la investigación, el encuentro tuvo lugar el 21 de julio de 2011 previo a una serie de conversaciones que mantuvo el dueño del rodado con el comisario, quien le solicitó dinero a cambio de destrabar la entrega del vehículo.

La aparición

Un ex empleado del dueño del camión que se había mudado a Rosario observó, a fin de junio de 2011, el rodado sustraído circulando por Circunvalación y Puente Centeno. El muchacho dio aviso a la Policía y a un amigo del propietario que también llegó al lugar. Por lo que pudieron reconstruir, el camión trasladaba tierra y en su interior había dos ocupantes. El vehículo tenía los guarismos adulterados y si bien fueron varios los uniformados que llegaron al lugar, uno de ellos, identificado como Daniel Darío Sánchez y perteneciente al Comando Radioeléctrico, le dijo al resto que se retiraran porque se iba a hacer cargo del procedimiento. Finalmente, el camión fue trasladado a la comisaría 32ª, no sin antes hacer un viaje a un lugar desconocido para descargar la tierra. Sus dos ocupantes desaparecieron.

Una vez en la dependencia policial, el jefe interino se hizo cargo. Lentini tuvo algunas comunicaciones telefónicas con el dueño del camión en las que le requirió dinero a cambio de destrabar la entrega del rodado. El hombre relató que la Policía cordobesa no le creyó que fuera su camión y un abogado local le había pedido una fuerte suma de dinero para tomar el caso, por lo que decidió denunciar periodísticamente el caso.

Es así que se contactó con la producción del programa televisivo y junto con un productor viajó a Rosario para entrevistarse con Lentini. Con una cámara oculta filmaron al comisario, que se vanaglorió de su posición, sostuvo su posibilidad de manejar los tiempos de entrega y habló de amistades con actores judiciales. Detalló la necesidad de “arreglar” a distintos funcionarios judiciales, entre ellos un juez, y le ofreció un abogado de confianza. El policía solicitó 6 mil pesos en efectivo para “el trámite” sólo porque era el día del amigo y estaba bueno, aunque en algunos tramos de la charla tuvo actitudes amenazantes para con sus interlocutores, refiere el fallo.

La victima le dijo que tenía 2.500 pesos para entregarle en ese momento y el resto se lo saldaba al recibir el camión.

Lentini aceptó sin dudarlo y contó el dinero que luego introdujo en el cajón de su escritorio, sostiene el fallo. Si bien la filmación fue el disparador para involucrar a Lentini en el caso, la jueza Más Varela aclaró que ello tiene correlato con los testimonios colectados y algunas pruebas objetivas, como una anotación que realizó el acusado sobre la manera en la que se contactó con el dueño del camión que no se condicen con la realidad o las comunicaciones al teléfono de la víctima realizadas desde la dependencia policial

La jueza sostuvo que el uniformado se desenvolvió en una situación de poderío y dominio absoluto de la situación dando muestras de una negociación previa al encuentro. Y que sin pruritos ni reparos usufructuó los medios que le proporcionaba la repartición pública que estaba a su cargo. A su vez, destacó que la filmación se realizó en una oficina pública donde se trató un tema funcional y no privado. Este material fílmico contiene una significación probatoria relevante para acreditar la existencia del hecho, sostuvo, y condenó a Lentini a la pena de 3 años de prisión en suspenso por los delitos de concusión –que se da cuando el funcionario, en uso de su cargo, hace pagar una contribución que la ley no exige– y de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sumó 5 años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y dos años de cumplimiento de reglas de conducta.

A su vez, la jueza condenó al policía Daniel Sánchez, quien llegó al lugar donde fue detenido el camión y se hizo cargo del procedimiento. El uniformado omitió incorporar al acta elementos trascendentes para el caso e insertó falsedades como: no dejar constancia de la presencia de otros uniformados que invitó a retirarse, tampoco citó a los testigos que había en el lugar, dejó ir al camión para descargarlo y a su regreso permitió que sus ocupantes se retiraran a pie por lo que no se registraron las identidades de los mismos.

Más Varela le aplicó una sanción de 2 años de prisión en suspenso por los delitos de falsificación de documento, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, e inhabilitación por 4 años y 2 años de cumplimiento de reglas de conducta.

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