El pasado viernes 19 de marzo, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la condena a una empresa de seguridad privada que deberá indemnizar a una trabajadora por despedirla sin causa.
El caso ocurrió en 2017 en Falabella. La empresa la acusó de haber permitido la sustracción de más de 20 prendas, al ser trabajadora de seguridad aseguran que debió impedir el robo. Sin embargo, el abogado que la patrocinó Pablo Angelero explicó a El Ciudadano que no fue su responsabilidad.
«Ella cumplía sus tareas. En el cambio de horario, cuando la chica que la suplanta encuentra 20 alarmas de prendas en uno de los cambiadoras. La empresa dice que como ocurrió durante su horario, debía prevenir el hurto, no cumplió y deciden despedirla. Iniciamos un juicio argumentando que no fue su responsabilidad , que ella conocía el hecho pero no en qué momento había ocurrido y abocamos la defensa en la obligación del empleado de seguridad de medios y no de resultados», señaló.
«Es decir, la trabajadora tiene la obligación de prevenir los delitos en el local pero no tiene obligación de los resultados de impedir efectivamente el hurto», puntualizó.
Además contó que sus compañeros, que fueron llevados como testigos por la empresa, declararon que se desempeñaba «de forma impecable». «Esto reafirmó nuestra postura y los jueces fallaron en este sentido porque la empresa no pudo probar específicamente el hecho ni con cámaras ni explicaron por qué le endilgan esa responsabilidad a la trabajadora, ¿por qué solo a ella de todo el personal que hay?».
El tribunal de alzada señaló que «ponderando que el servicio de vigilancia privada contratado por una empresa tiene por finalidad primordial brindar seguridad a los bienes y personas dentro de sus establecimientos, el hallazgo de una cantidad significativa de alarmas luego de finalizada la jornada de trabajo, aunque pudiere resultar un elemento indiciario, no es demostrativo por sí solo de un faltante de mercadería bajo su custodia».