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Condenaron a Gastón Dlugovitzky a 8 años de prisión por chocar un utilitario y matar al conductor

Este martes el tribunal que presidió el debate dió a conocer la sentencia. Por unanimidad resolvió condenarlo al entender que decidió de manera consciente conducir en forma peligrosa y se representó el resultado

Gastón Abrahan Dlugovitzky fue condenado a 8 años de prisión y 10 años de inhabilitación por el homicidio con dolo eventual de Fabián Cragnolino. El joven protagonizó un siniestro vial en marzo de 2019 en la zona sur dónde impactó con la parte frontal del Ford Focus que conducía el lateral del utilitario de la Fabían Cragnolino, que terminó volcado. Según la pericial mecánica el Focus circulaba entre 122 y 130 kilómetros por hora. La decisión fue tomada por unanimidad por el tribunal integrado por los jueces María Isabel Mas Varela, Mariano Aliau y Rodolfo Zvala que presidieron el debate.

Cerca de las 22.45 del 6 de marzo de 2019 el auto conducido por Gastón Abraham Dlugovitzky circulaba por calle San Martín y al llegar a la intersección con Garibaldi impactó contra la Renault Kangoo que conducía Cragnolino. La víctima era supervisor de la empresa Lime y tesorero de la localidad de Ibarlucea y esa noche estaba cumpliendo su labor en la firma cuando se produjo el siniestro vial que terminó con su vida.

Testigos contaron que el Focus venía a gran velocidad y se escuchó un estruendo. Ambos coches cruzaron el cantero de San Martín y el utilitario terminó volcado. Un enfermero que pasaba por el lugar intento auxiliar a la víctima pero falleció como consecuencia del fuerte impacto.

Varios días después el conductor del Focus fue imputado y la fiscal Valeria Piazza Iglesias lo sindicó como autor de homicidio con dolo eventual, en esa línea trabajo al igual que la querella que representó a la familia de la víctima. A principios de este mes se inicio del juicio oral en contra de Dlugovitzky donde la acusación pidió 12 años de prisión para el joven.

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Tras el debate, este martes se conoció el veredicto. El Tribunal dio algunas apreciaciones respecto a los fundamentos. La jueza Más Varela dijo que en el juicio no hubo prácticamente disputas sobre la materialidad del hecho. En cambio contó que la discusión giró en torno a la existencia o no de un dolo eventual. Este elemento subjetivo fue el eje del debate y si bien es un episodio psicológico que no es observable resulta probable determinarlo con elementos externos.

La jueza dijo que durante el debate se reprodujeron 36 audios que tuvieron lugar los 11 días inmediatamente anteriores al siniestro vial dónde el acusado hace referencia a su modo de conducir y el tenor principal de ellos giró en una suerte de ostentación de lo peligroso y temerario de su conducción, dijo. A modo de ejemplo leyó algunos audios en los que el joven hacia referencia que condujo a 200 kilómetros sin frenar en las esquinas, rozando espejos, en contramano o con una sola mano.

Para los magistrados estos audios demuestran un disfrute de lo riesgoso, orgullo por la conducción temeraria. Recordaron un audio dónde contó que iba al palo, a 150 y se le cruzó una Partner a 80 kilómetros y pasó por una vereda “casi nos la damos, jajaja” contaron que decía el mensaje. A lo que sumaron un registro audiovisual dónde el joven se filmó conduciendo a alta velocidad por San Martín minutos antes del 1 de año de 2018 y la declaración de vecinos que contaron su habitualidad en conducir a gran velocidad, uno de ellos dijo que lo apodó Toreto.

Para el tribunal el acusado construyó su identidad a partir del auto y su conducción. Dijo que los riesgos no eran ignorados, al contrario los asumía y se nutría de ellos para acrecentar su imagen audaz para se reconocido como un loco del volante. Para los jueces se representó la posibilidad de colisionar y de ocasionar la muerte; «decidió de manera consciente», dijeron y resolvieron condenarlo por homicidio simple con dolo eventual.

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