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Condenan a tres hombres por facilitamiento de la prostitución

Uno de los acusados recibió la pena de seis años de prisión, otro de cinco y el último de tres. Se los condenó también por “promoción y explotación económica” de al menos 16 mujeres argentinas, paraguayas y dominicanas.

Esta mañana el tribunal de Venado Tuerto condenó a tres hombres que eran juzgados por promoción, facilitamiento y explotación de la prostitución de al menos dieciséis mujeres argentinas, paraguayas y dominicanas, en Melincué. Gustavo David López fue condenado a seis años de prisión; José Francisco Pinna, a cino años; y Mario Eduardo Balbi, a tres años. Los fiscales del caso fueron Matías Merlo y Juan Pablo Lavini Rosset.

La decisión fue informada esta mañana por el tribunal de Venado Tuerto integrado por los jueces Jorge Gastonjauregui, Benjamín Révori y Silvina Marinucci.

Según se indica en la resolución, López fue condenado «por resultar penalmente responsable a título de coautor material de los delitos de promoción y facilitación de la prostitución ajena, y explotación económica de la prostitución ajena, en concurso ideal entre sí; en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, a título de autor material».

Por su parte, Pinna fue condenado a cinco años de prisión «por resultar penalmente responsable de los delitos de promoción y facilitación de la prostitución ajena, y explotación económica de la prostitución ajena, en concurso ideal entre sí, a título de coautor material».

En relación a la agravante que habían solicitado los fiscales por la participación de una menor de edad, el tribunal resolvió absolver a López y a Pinna.

Por último, Balbi fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional «por resultar penalmente responsable del delito de facilitación de la prostitución ajena, en carácter de partícipe secundario; en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, a título de autor material». En tanto, Balbi fue absuelto «respecto de los delitos de promoción de la prostitución ajena, promoción y facilitación de la prostitución ajena agravada en relación a la víctima menor de edad, explotación económica de la prostitución ajena, y explotación económica de la prostitución ajena agravada en relación a la víctima menor de edad». El tribunal también dispuso que, durante los próximos tres años, Balbi deberá fijar residencia en la Tercera Circunscripción Judicial, de la que no podrá ausentarse sin previa notificación y causa que lo justifique.

A raíz del pedido de los fiscales del MPA, el tribunal decidió decomisar un revólver calibre 32 y una carabina calibre 22 que serán destruidos. También se indicó decomisar los efectos secuestrados en el bar ‘El Encuentro’ y en los domicilios allanados que tienen vinculación con el objeto de los delitos juzgados. No obstante, los jueces decidieron no hacer lugar al pedido de los fiscales para que se decomise el inmueble en el que funciona el bar nocturno; las tres viviendas que eran utilizadas como privados y lugares de alojamiento de las mujeres; los 150 mil pesos secuestrados; un automóvil marca Mercedes Benz y una camioneta Chevrolet.

Apelación

«Lo importante es que los tres hombres juzgados fueron condenados», señaló Merlo. Y agregó: «Si bien habíamos solicitado penas más altas (18 años para López; 16 años y seis meses para Pinna; y tres años y seis meses para Balbi), terminaron siendo menores porque los jueces entendieron que no se dio la agravante de los delitos por una menor de edad. No obstante, desde la Fiscalía estamos convencidos que la agravante fue debidamente probada, razón por la cual, esperaremos la lectura de los fundamentos del fallo, para luego apelar la sentencia».

El fiscal del MPA también se refirió a la decisión del tribunal de no hacer lugar al decomiso de bienes y de vehículos y señaló: «Acreditamos la vinculación directa de la explotación sexual de las mujeres tanto con esos bienes, por eso es que también esperaremos los fundamentos de la sentencia para luego apelar e intentar que dichos bienes sean entregados al Estado para que se destinen a programas de asistencia de víctimas de explotación sexual».

«Sin embargo –aclaró el fiscal del MPA–, valoramos la condena a los tres hombres. Además, tengo entendido que la sentencia informada hoy es la primera condena por este tipo de delitos que se logra en el marco de un juicio oral y público, después de la sanción en diciembre de 2012 de la ley nacional 26.842 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas». En tal sentido, añadió que «la pena de tres años a Balbi es la primera en el ámbito de la provincia que se aplica al dueño de un inmueble que es utilizado para que mujeres ofrezcan servicios sexuales».

Lavado de dinero

Merlo también hizo hincapié en que las condenas dadas a conocer hoy son fundamentales como precedente para la imputación de López por el delito de lavado de activos. En tal sentido, el fiscal recordó que «durante 2013 y 2014, López adquirió bienes por alrededor de 2 millones de pesos, y los ponía a nombre de su ex concubina y de su madre. Además, construyó las tres viviendas que eran utilizadas como ‘privados’ y para alojar a las mujeres que explotaba sexualmente”.

A pesar de que es un delito que es jurisdicción federal, Merlo hizo las presentaciones correspondientes y logro un fallo judicial con el que se sentó jurisprudencia, porque se resolvió que su investigación por lavado de activos sea tramitada en los tribunales provinciales. «Logramos probar que las operaciones para insertar los bienes al mercado se realizaron sólo en el ámbito de la localidad y la región, por lo tanto, es claro que no hay interés jurídico federal”. En tal sentido, el fiscal reiteró que la condena a López «será fundamental para ése otro juicio que iniciaremos antes de fin de año».

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