Siete años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo fue la condena impuesta a Facundo Ezequiel Carabajal de 25 años por una tentativa de homicidio y por un robo calificado. La decisión fue dada a conocer ayer por el juez penal de Rosario Gustavo Pérez de Urrechu en el marco del vigésimo noveno juicio oral y público realizado en la provincia desde que rige el nuevo sistema procesal penal.
El juicio comenzó el pasado miércoles 9, el jueves 17 se realizaron los alegatos de clausura y ayer se dio a conocer la sentencia.
«Si bien habíamos pedido una pena más elevada, estamos conformes con la sentencia», señaló la fiscal Mariana Prunotto, quien investigó el caso junto al fiscal Miguel Moreno. «A pesar de los planteos realizados por la defensa, logramos probar el dolo homicida de Carabajal y la tentativa de homicidio, dos cuestiones que son muy complejas y difíciles de probar», agregó.
Los hechos por los que se condenaron al imputado ocurrieron el 25 de mayo y el 9 de diciembre del año pasado. En el primero de ellos, Carabajal intentó asesinar a Luis Rubén C. en el marco de un festejo de cumpleaños en inmediaciones de Riobamba al 5000 de la ciudad de Rosario. En el segundo de los hechos, asaltó a los empleados de una fábrica de envases plásticos ubicada en Matienzo al 2.300, también de Rosario.
La fiscal Prunotto también se refirió a los 23 testigos que declararon por la Fiscalía en este caso. «La declaración de los testigos del hecho, siete de la tentativa de homicidio y tres del robo calificado, fueron la piedra angular de este juicio. Ante la escasa prueba material que tenía el caso, pudimos llegar a la condena gracias a los aportes realizados por ellos», indicó la fiscal. Y agregó: «Además, fueron muy valientes porque declararon en contra de un hombre muy temido por los vecinos en toda la zona oeste de la ciudad de Rosario».
Prunotto también hizo un llamado a la ciudadanía y sostuvo que «cuando la ciudadanía lograr superar los temores propios de declarar en un juicio y se compromete, resulta clave para llegar a sentencias penales condenatorias».
Por último, la funcionaria del MPA destacó la importancia de los testigos de actuación. En tal sentido, aclaró: «A los testigos propiamente dichos que son quienes ven los hechos, se suman los denominados de actuación. Se trata de aquellas personas que ven el procedimiento policial que se realiza luego del delito para recolectar evidencias. Sin estos testigos de actuación, las actas policiales pueden ser atacadas muy fácilmente por la defensa».