Se trata del cirujano Fernando Antonio David Roda, de 43 años, quien de forma negligente causó la muerte de la víctima en 2015, cuando ella tenía cuatro años. Al profesional se le impusieron tres años de prisión condicional, se le prohibió ejercer la medicina por seis años y se le ordenó realizar trabajos no remunerativos. Así fue resuelto en un juicio oral que finalizó en los tribunales de Vera. El fiscal Norberto Ríos representó al MPA.
El médico cirujano Fernando Antonio David Roda, de 43 años, fue condenado como autor del homicidio culposo de la niña Estefanía Alejandra Altamirano. El hecho ilícito fue cometido en el hospital de la localidad de Intiyaco (departamento Vera) en 2015, cuando ella tenía cuatro años.
A Roda se le impusieron tres años de prisión de cumplimiento condicional y una inhabilitación especial para ejercer la medicina por seis años. Además, se le ordenó cumplir reglas de conducta, entre las que están realizar 120 horas de trabajos no remunerativos -que no impliquen la atención de pacientes sin supervisión profesional-, en hospitales o efectores de salud púbicos.
La sentencia fue dispuesta por el juez Martín Gauna Chapero en el marco de un juicio oral y público que finalizó ayer en los tribunales de Vera.
El fiscal que representó al MPA en el debate es Norberto Ríos, quien indicó que “aguardaremos a conocer los fundamentos del fallo para analizar la posibilidad de apelar lo referente a la cuantía de la pena y a un aspecto de uno de los delitos que, de acuerdo con el veredicto, no fue receptado”.
Examen superficial
Ríos señaló que “el viernes 15 de mayo de 2015 a la noche, Roda estaba designado como médico de guardia en el hospital Dr. Luis E. Bentos de Intiyaco”. Según afirmó, “alrededor de las 22, llegaron la víctima, su madre y otro niño del entorno familiar, solicitaron una consulta y debieron esperar 15 minutos porque el condenado no estaba en su lugar de trabajo”.
El fiscal aseguró que “Roda le realizó un examen superficial a la niña”. Precisó que “sólo le dio indicaciones a una enfermera para que le midiera la temperatura y le colocara un inyectable a Altamirano”, y agregó que “sin un diagnóstico certero, le recetó a la víctima un medicamento en forma de gotas que debía suministrarle la madre”.
“El condenado no requirió estudios bioquímicos de rigor ni ecografía de la zona en la que niña percibía dolor”, remarcó. “Tampoco la dejó en observación para ver cómo evolucionaba su cuadro ni ordenó su internación, aunque sabía que la familia es oriunda de Colmena, un pueblo ubicado a 10 kilómetros de Intiyaco”, manifestó.
Por otro lado, Ríos expuso que “si bien su madre le dio las gotas prescriptas, la salud de Altamirano continuó empeorando y a las 8 de la mañana del día siguiente fue llevada otra vez al hospital”.
“Nuevamente, Roda debía brindar el servicio de guardia y estaba en otro lado, por lo que la víctima y sus familiares tuvieron que esperarlo cerca de 20 minutos”, se detalló. “Cuando ingresaron al consultorio, una enfermera le avisó a la madre que la niña había fallecido”, se explicitó.
Negligencia
El funcionario hizo hincapié en que “el condenado actuó con negligencia al atender a la niña, ya que como profesional de la salud era consciente de cómo debía examinarla para resguardar su vida”. Sostuvo que “si hubiera indagado la verdadera causa de sus padecimientos, podría haberla medicado de forma específica o derivado a un centro de mayor complejidad”.
Asimismo, aseveró que “Roda acrecentó el riesgo al que estaba expuesta la víctima”. En tal sentido, valoró que el profesor titular de la cátedra de Farmacología de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la profesora titular de Pediatría de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) atestiguaron en el debate y resaltó que “coincidieron en que el condenado recetó medicación que carecía de utilidad y era antagónica”.
“La víctima fue tratada con una combinación de drogas -metoclamida, hioscina y dipirona-, cuyos efectos adversos no han sido estudiados porque no tiene razón de ser que un profesional imparta esas sustancias de manera conjunta”, explicó el fiscal.
“Sin duda alguna, la conducta delictiva incidió en la muerte de Altamirano”, subrayó.
Certificado
El representante del MPA también hizo referencia a que “tras el fallecimiento de la niña, el condenado retardó sin justificación la extensión del certificado médico de defunción que se necesita para dar cuenta del deceso ante el Registro Civil”, y puntualizó que “lo elaboró el miércoles 23 de noviembre de 2016, un año y medio después”.
A su vez, Ríos destacó que “con la intención de impedir que se esclarezca la causa de la muerte, Roda incluyó datos falsos en el documento”. Al respecto, apuntó que “en el certificado figura que la niña falleció en Colmena y llegó sin vida al hospital y se expresan cuestiones contradictorias vinculadas a la atención médica que recibió”.
Calificación penal
Roda fue condenado como autor de homicidio culposo y falsedad ideológica de documento público.
Por otra parte, se declaró prescripta la acción penal en relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que el MPA le había endilgado al profesional de la salud.