Un adolescente de 14 años denunció a una mujer de 37 por abuso sexual y ella fue condenada en La Pampa a seis años de prisión por el caso, pero su abogado argumentó que fue una relación consentida porque el menor tuvo una erección, la Justicia revocó el fallo condenatorio y le redujo la pena.
Todo comenzó el 4 de junio de 2021 cuando la mujer organizó un encuentro con algunos vecinos en su casa del barrio San Carlos, en Realicó, a 180 kilómetros de la capital de La Pampa, al que acudieron un adolescente de 14 años y su mamá. Alrededor de las 3.30 de la madrugada cuando su madre ya no está, el menor le pidió un cigarrillo a la dueña de casa y ella le propuso fumarlo juntos en el patio.
Según señalaron los medios locales, cuando terminan de fumar, la mujer lleva al adolescente a una habitación de chapa ubicada en la parte trasera de la vivienda donde le desabrocha el pantalón y le practica sexo oral, aunque el adolescente le pide que no lo haga porque no se siente bien. Según reconstruyó la investigación posterior, mientras el joven le exige que lo suelte, la mujer lo toma de ambos brazos y consigue que la penetre vaginalmente.
Días después, el adolescente se mantuvo callado, comía poco y le contó lo sucedido a su hermana mayor, mientras que cuatro meses del episodio, la madre del menor, en su rol de «representante legal», presentó la denuncia en la Comisaría Departamental de Realicó, que transfiere el caso a la Fiscalía de delitos que impliquen violencia familiar y de género, a cargo de la jueza Ivana Hernández, un organismo que sugiere mantener en reserva los nombres de los implicados.
En noviembre de 2022, en los tribunales de General Pico, a 95 kilómetros de Realicó, el juez Marcelo Pagano dio por probado que no hubo “consentimiento” en el encuentro entre la mujer y el adolescente y condenó a la acusada a seis años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”, mientras que fuentes judiciales revelaron que “fue clave la declaración del adolescente en Cámara Gesell, y el peritaje que hizo un psicólogo”, sostuvieron fuentes judiciales.
Pero, Guillermo Constantino, el defensor oficial de la mujer, apeló el fallo sosteniendo que hubo “consentimiento”, y como argumento probatorio aseguró que, para que hubiera penetración el adolescente debió estar “excitado” y con una “erección”. Además, señaló que no correspondía agravar la pena con la figura de “acceso carnal”, porque la mujer “no puede ser sujeto activo de ese delito”, y que, más que “acceder”, ella fue la “accedida”.
Como respuesta a la apelación, el juez Gabriel Lauce Tedín mantuvo la calificación del delito y la pena impuesta en primera instancia, el magistrado Filinto Rebechi, el otro miembro del Tribunal de Impugnación Penal, coincidió con su colega en que la mujer había abusado sexualmente del menor pero, con el mismo argumento que planteó la defensa, no lo había hecho con “acceso carnal”, por lo que dijo que la pena debía ser reducida a tres años de prisión en suspenso.
Pablo Balaguer, presidente del mismo Tribunal, tuvo que desempatar, opinó igual que Lauce Tedín y ratificó la condena de primera instancia. La mujer, que no tiene un trabajo formal y mantiene a sus tres hijos con la ayuda de planes sociales, quedó detenida en la alcaidía de General Pico. La acusada presentó una nueva apelación y, además, pidió el beneficio de la «prisión domiciliaria», que le fue otorgada.
A fines de septiembre de 2022, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia consideró que el juez Lauce Tedín no había fundamentado, “debidamente”, para sostener el “abuso sexual con acceso carnal”, anuló el fallo y ordenó que el expediente regresara al Tribunal de Impugnación Penal para que éste, con otros jueces, volviera a dictaminar y la mujer fue liberada.