La Justicia de Santa Fe condenó a Visa Argentina por permitir un pago hecho con una tarjeta “melliza”. Un hombre usó un plástico para hacer una compra que tenía los números de la tarjeta de una mujer. Desde la empresa le dieron la autorización al comercio, pero cuando la factura le llegó a la mujer con el consumo (de 3.702 pesos) ella desconoció la compra. Desde el comercio reclamaron a Visa y, al no tener respuesta, fueron a la Justicia. Después de un fallo de 2017, donde la habían dado la derecha al comercio, una apelación confirmó que era responsabilidad de la entidad crediticia. Ahora deberá reintegrarle el dinero al comercio.
Según fuentes judiciales, todo comenzó cuando un hombre llegó hasta un comercio y compró mercadería. Sacó una tarjeta de crédito Visa emitida por un banco privado y el cajero pidió autorización a la empresa. Le dieron el okey, pero las semanas pasaron y en el comercio no recibieron el dinero de parte de Visa. Llamaron a la empresa desde donde les explicaron que no lo habían depositado porque una mujer, la titular de la tarjeta, había desconocido el consumo y el plástico en cuestión era trucho. Los mandaron a reclamar al banco que emitió la tarjeta.
No contentos presentaron una acción judicial que cayó en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 2. En 2017 desde ese despacho dictaron una sentencia dándole la razón al comercio. Representantes legales de Visa apelaron la decisión que fue revisada por los camaristas Eduardo Pagnacco, René Galfré y Ricardo Netri. Para el tribunal, Visa incumplió el deber elemental de seguridad operativa y confirmó la sentencia de primera instancia.
Responsabilidad
En su fallo los jueces destacaron que debe tenerse en cuenta que las tarjetas de crédito forman un sistema de contratos conexos y, en este caso, fue Visa, quien lo organizó, controló y explotó. Entendieron que su responsabilidad era la de resguardar adecuadamente a los usuarios y a los comercios adheridos.
También hablaron de la responsabilidad solidaria que le cabe a Visa por el accionar de su contratante conexo, es decir, el comerciante. “Su responsabilidad surge de la defectuosa organización del sistema y por el incumplimiento del deber de información que le es propio según la ley 25.065”, sostuvieron desde la Cámara y se refirieron a la normativa que regula el sistema de tarjetas de crédito y le fija el deber de información.