Ciudad

A pagar

Condenaron al Hospital Español de Rosario por mala praxis

La decisión la tomó la Cámara Civil y Comercial. Una mujer fue sometida a una cesárea, pero tres días después debió volver por una infección: la operaron de urgencia y le extirparon el apéndice, la trompa de falopio y el ovario derecho


La Cámara Civil y Comercial condenó al Hospital Español a pagar una indemnización por daños y perjuicios a una mujer que en 2014 fue sometida a una cesárea y a los tres días debió volver y la intervinieron por una infección: le extirparon el apéndice, lo que implicó también la trompa de Falopio y el ovario derecho.

La demanda no había prosperado en primera instancia, pero en segunda los camaristas entendieron que había una responsabilidad de la institución médica y la condenó a pagar a la mujer una suma cercana a los 4 millones de pesos.

La decisión fue tomada por los camaristas Gerardo F. Muñoz, Oscar Puccinelli y Edgar Baracat.

El 27 de marzo del 2014 una mujer tenía programada una cesárea donde además se iba a ligar las trompas. Ese día se llevó adelante la intervención en el Hospital Español de Rosario. Pero tras la operación comenzó a tener un malestar.

A la paciente le dieron el alta tres días después con antibióticos, pero tras unos estudios se determinó que tenía una infección avanzada en la zona del peritoneo y a los tres días la volvieron a internar y la intervinieron por segunda vez: le extirparon el apéndice, la trompa de falopio y el ovario derecho.

La mujer inició una demanda contra el obstetra y el hospital: por negligencia médica al primero y por incumplimiento del deber de seguridad al segundo. La presentación recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la N° 16 y en febrero del 2021 el juez rechazó la demanda de la mujer al sostener: “No se advierte la existencia de una conducta negligente de parte del cirujano interviniente ni del ente sanatorial demandado… el perito informa que la peritonitis constituye una de las complicaciones posibles presentada como consecuencia de la cesárea. Pero esa simple posibilidad no implica que el médico interviniente debe ser responsabilizado por la aparición de la misma”.

Y agrega el fallo: “La complicación derivada de la cesárea, apendicitis, debe ser caracterizada como un hecho fortuito por el que los demandados no deben responder jurídicamente… que produce la fractura del nexo causal y que conduce al rechazo de la demanda”.

La mujer apeló la sentencia que recayó en la sala a cargo de los jueces Muñoz, Puccinelli y Baracat, que resolvió hacer lugar al reclamo en forma parcial.

Los camaristas explicaron en el fallo que, “como lo señala la doctrina más destacada, el médico no se obliga a sanar al enfermo, sino a cuidarlo, a dedicarle toda la atención diligente y técnica que corresponde al grado de evolución de la ciencia. Así las cosas, queda claro que la culpa médica se configura por prestar la asistencia facultativa sin la diligencia debida”.

Respecto del médico, los magistrados entendieron que su tarea se realizó dentro de los parámetros profesionales.

En cuanto a la responsabilidad del hospital o sanatorio en que es asistido un paciente explicaron que ésta “se funda en una obligación de garantía de la conducta de los dependientes o subordinados en la ejecución de la prestación o del hecho de las personas que emplea lícitamente en el cumplimiento de su obligación, o por la circunstancia de que el deudor responde siempre de las diligencias de las personas mediante las cuales se debe realizar la prestación”.

Dijeron los camaristas que la mujer no reprocha las cirugías practicadas en sí mismas como prácticas médicas, es decir la cesárea y la ligadura de trompas, ni siquiera al tratamiento antibiótico proporcionado. Reclama respecto de la segunda cirugía a la que debió someterse a raíz de la infección contraída en el nosocomio con motivo de la primera intervención, explicaron.

Es decir que el reclamo se basa en las causas de la infección que derivó en la segunda operación que debió hacerse de urgencia debido al cuadro de riesgo que tenía la paciente a solo tres días del alta médica.

Para los camaristas, la atención brindada por el médico no difiere de las normales y habituales en estos casos, aunque diferencian la situación respecto del hospital, al entender que hay un nexo causal entre los daños sufridos y la conducta antijurídica que se le atribuye.

Para los jueces no puede descartarse que los microorganismos detectados en los cultivos hechos a la paciente fueran adquiridos en el hospital, máxime si se tiene en cuenta que al momento de su internación inicial no estaba presente el cuadro infeccioso.

“No puede eludirse el hecho de que la paciente ingresó sin signos de infección y tampoco se advirtió nada de ello en la primera cirugía donde se llevó adelante una cesárea y ligadura de trompas, de la cual los codemandados dijeron que evolucionó normalmente”, dejaron sentado.

Por lo que el tribunal de alzada admitió parcialmente la demanda, al convalidar una incapacidad del 10 por ciento, indemnización por daño patrimonial, daño moral, gastos médicos e intereses, lo que suma unos 4 millones de pesos.

Comentarios

10