La Justicia provincial falló a favor de los padres de un nene de 12 años que padece una enfermedad que no fue detectada a tiempo por mala praxis. J.C. nació con fenilcetonuria, una alteración congénita que impide al cuerpo metabolizar de manera adecuada un aminoácido llamado fenilalanina, produciéndole un daño cerebral irreversible. La enfermedad se detecta en los análisis hechos a los bebés apenas nacen, pero en el caso de J.C. el estudio estaba errado y recién tuvieron el diagnóstico un año y cuatro meses después. El juez en lo civil y comercial Pedro Boasso entendió que el Sanatorio Británico y la bioquímica que hizo el análisis de sangre fueron responsables y los condenó a pagar cerca de 4 millones de pesos a la familia por los daños producidos.
J.C. nació el 16 de febrero de 2005 en el Sanatorio Británico en un parto sin complicaciones. Después del nacimiento los médicos le dijeron a la mamá y el papá que debían hacerle análisis obligatorios para detectar enfermedades congénitas.
La muestra de sangre fue a un laboratorio dependiente del sanatorio. El informe con los resultados fue firmado por la bioquímica demandada y decía que el bebé no tenía ningún tipo de alteración genética.
Pocos meses después la mamá y el papá empezaron a notar que el bebé no crecía igual que otros chicos. Consultaron al pediatra que buscó distintas respuestas y les dijo que de acuerdo con los análisis no había ningún problema congénito.
Como el desarrollo del bebé no mejoraba hicieron interconsultas con un neurólogo que recetó una resonancia magnética. El doctor detectó manchas en el cerebro del bebé y mandó a hacer nuevos análisis al laboratorio. Un año y cuatro meses después de que naciera, el 30 de junio de 2006, llegaron los resultados y el diagnóstico de fenilcetonuria.
Apenas conocieron la enfermedad los padres de J.C. empezaron el tratamiento correspondiente. Pero la detección tardía tuvo como consecuencia una discapacidad cerebral permanente. Los padres del nene iniciaron una demanda contra el Sanatorio Británico y la bioquímica a cargo del laboratorio por mala praxis durante el análisis. Consideraron que el resultado del estudio no podía ser el que les entregaron, porque los problemas congénitos se detectan al nacer.
Los abogados del sanatorio se defendieron diciendo que en 2005 el centro de salud no tenía la capacidad técnica para hacer determinados análisis bioquímicos y por eso derivaron el estudio a un laboratorio. Explicaron que la bioquímica solamente hizo la toma de sangre y envió la muestra.
El juez Boasso entendió que los daños neuronales de J.C. fueron consecuencia de “un informe de laboratorio que evidentemente no se correspondía con la realidad”. Agregó que fueron producidos por la información errónea que arrojó el examen.
“El daño al proyecto de vida es algo mucho más grave y profundo desde que implica una alteración al curso de la vida de la persona de manera tal que se ve impedida de poder desplegar sus potencialidades de manera lógica y natural. El daño causado y que se intenta reparar debe tener una envergadura trascendental de manera tal que impacte no sólo a nivel psicosomático sino que incida sobre la totalidad del núcleo personal”, consideró el juez.
“Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia de dichos hechos”, dijo Boasso en el fallo.
Resolvió condenar tanto al Sanatorio Británico como a la bioquímica a pagar a J.C. y sus padres la suma de 4 millones de pesos. El fallo fue apelado por el sanatorio y la profesional, por lo que aún la sentencia no está firme.