Los jueces Gustavo Salvador, Carina Lurati y Bibiana Alonso confirmaron la condena a 9 años de prisión y 10 de inhabilitación para manejar a Juan Carlos Schmitt. Es el mecánico que el 31 de marzo de 2016 atropelló a alta velocidad y mató al cadete Damián Orgaz, que circulaba en una moto por barrio Belgrano. El fallo no fue unánime, ya que la camarista Carina Lurati votó en disidencia al considerar que el delito que corresponde es homicidio culposo.
Schmitt iba en un Audi TT a más de 100 kilómetros por hora cuando embistió a Orgaz en Río Negro y Campbell. El mecánico fue condenado por homicidio simple con dolo eventual. La causa fue apelada y en este caso se utilizó un recurso horizontal, una instancia judicial innovadora por la cual tres jueces vuelven a revisar la causa.
El 30 de agosto de 2017, los jueces Gustavo Pérez de Urrechu, Raquel Cosgaya y Rodolfo Svala condenaron en juicio a 5 años de prisión y 10 años de inhabilitación para manejar a Schmitt por el homicidio culposo de Orgaz. La pena fue la más alta en Santa Fe desde el caso de la policía Mercedes Raquel Murúa, a la que le dieron 3 años y 8 meses de prisión por atropellar y matar a Mario Secondino el 5 de agosto de 2008, cuando manejaba un Peugeot 205 rojo en contramano por el intercambiador de la ruta 11 y A012.
El juicio contra Schmitt estuvo centrado en la figura legal que le correspondía por chocar a más de 100 kilómetros por hora al cadete Orgaz mientras manejaba su Audi TT en el barrio Belgrano. La Fiscalía pidió que fuera considerado con dolo (intención) y la defensa con culpa (sin querer). El homicidio simple con dolo eventual es utilizado como figura por fiscales y abogados de víctimas de siniestros viales para reclamar condenas ejemplares. Contempla penas que superan los 3 años y el condenado cumple tiempo en la cárcel.
Muy pocos logran dar con la figura y la pena. En segunda instancia o en la Corte Suprema la Justicia, las decisiones suelen volver a la calificación de culposo y con ello la reducción de la penalidad. Por eso, los legisladores aprobaron cambiar el Código Penal y definieron qué es conducción temeraria tratando de igualar el criterio de los jueces: ir a más de 30 kilómetros por encima del límite de velocidad, estar alcoholizado o bajo la influencia de otras drogas, o no respetar señales de tránsito. Son agravantes del homicidio culposo y contemplan hasta 6 años de prisión.
En el caso de Schmitt, los jueces habían entendido que hubo culpa, pero no dolo o intención de que Orgaz muriera. La decisión fue rechazada por la Fiscalía, los familiares y organizaciones de víctimas de siniestros viales. Si bien era el máximo de la pena, les pareció poco.
En diciembre del año pasado, en un fallo de 31 páginas donde citaron jurisprudencia española y alemana y hasta a una murga uruguaya, los jueces de Cámara Penal Daniel Acosta, José Luis Mascali y Carolina Hernández revocaron la sentencia y subieron el tiempo de cárcel al mecánico, que está preso en la cárcel de Piñero. Por la tarde Acosta defendió la decisión y dijo: “Esto goza de buena prensa en la comunidad (por la decisión de aumentar la pena). Puede parecer un recurso efectista, pero lo vemos como un caso casi de laboratorio. Hay un límite muy finito entre culpa con representación de las consecuencias y el dolo eventual que puede representar las consecuencias, pero deja el resultado al azar. Cuando hay dolo no hay culpa, y acá vemos dolo”.
En el fallo al que accedió El Ciudadano, los jueces compararon a Schmitt con una persona que practica tiro, pero no elige un polígono sino que dispara en una zona poblada. También, con quien juega la suerte a una ruleta rusa con un revólver cargado con hasta 5 balas. Basaron la comparación y parte de la decisión de cambiar la calificación en que el hombre es mecánico –sabía lo que podía hacer con su auto–, conocía el camino –testigos dijeron que solía probar autos para competencias de velocidad por el camino donde chocó– y practicaba carreras como hobby. “Sus conocimientos personales no podían decirle otra cosa que cualquier aparición (por la del cadete que dobló por Campbell) sobre la confluencia de calles sobre la diagonal era de imposible evitación”, señaló Acosta en el fallo, al que Hernández y Mascali adhirieron. “Si el agente conoce sus aptitudes y conocimientos especiales y deja de utilizarlos conscientemente, representándose como probabilidad la producción del resultado, obviamente que la conducta será dolosa”, agregó Acosta en el escrito donde, a diferencia de otros fallos de Cámara, no hay señalamiento a los jueces de primera instancia sobre su trabajo.