La sala cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los tribunales provinciales de Rosario confirmó la condena a Supermercado La Gallega y a Unilever de Argentina por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Se negaron a entregarle a un joven de 19 años un auto que había ganado en un sorteo porque según las bases y condiciones sólo podían participar mayores de 21 años.
Por entonces, luego de cada compra, el supermercado entregaba un cupón para participar de un sorteo. Fue en 2006 y, según el abogado Juan Pablo Rey, «en ningún lado se indicaba que el participante debía tener por lo menos 21 años». La primera acción que tomaron fue el envío de una carta documento donde además manifestaron que «con 18 años ya se puede ser titular registral».
Marcelo Quaglia, juez en lo civil y comercial, afirmó que “la actividad desarrollada por La Galega implicó un beneficio para Unilever, ya que incentivaba indirectamente la adquisición de sus productos”. Al contestar la demanda el supermercado reconoció haber organizado el sorteo con Unilever.
Quaglia indicó que “el consumidor tiene derecho a una información adecuada y veraz”. Los demandados “debieron extremar los recaudos para que sea fehacientemente conocida la existencia de restricciones en la promoción”.
La sentencia de primera instancia salió durante el periodo de aislamiento preventivo, social y obligatorio. Al quedar firme la sentencia el Supermercado La Gallega y Unilever de Argentina deberán entregarle un vehículo Chevrolet cero kilómetro y un resarcimiento por daño moral, que hace 4 años era 15.000 pesos. El modelo de auto que deben entregar ya no se fabrica más, especificó Rey, por eso «se mandó a oficiar a General Motors para que indique cuál es el auto que lo reemplaza y el valor». Al haber pasado 14 años, se suman los intereses. En el caso del auto «a un interés anual del 8 por ciento, da un total de 112 por ciento».