La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ratificó un fallo del Tribunal Oral Federal de Santa Fe que, en octubre del 2018, impuso penas a cuatro policías provinciales de entre 8 y 16 años de prisión por crímenes de lesa humanidad perpetrados en 1977, en el marco del circuito represivo desplegado por la última dictadura cívico militar en esa provincia. En el juicio había intervenido el fiscal general Martín Suárez Faisal, a cargo de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción, mientras que ante Casación lo hizo su colega Javier De Luca.
El tribunal había condenado a 16 años de prisión al ex jefe policial de la Comisaría N° 4, Ricardo Ferreyra, como autor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas y tormentos doblemente agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de Rubén Luis Carignano, Silvia Susana Suppo, Hugo Rogelio Suppo, Jorge Alberto Destéfani, Graciela María Rabellino y Ricardo Alberto Díaz. Al ex uniformado se lo condenó también por el homicidio de Carignano -cuyo caso significó la primera condena en la jurisdicción por tormentos seguidos de muerte, en el que se intentó hacer pasar como un suicidio por ahorcamiento en la celda en la comisaría citada- y la violación sexual agravada y reiterada en tres ocasiones de Suppo. Además, habían sido encontrado responsables el comisario provincial Juan Calixto Perizzotti, la entonces agente en funciones en el D-3 de la policía de Santa Fe María Eva Aebi y el comisario inspector Oscar Farina, y en consecuencia condenados a 14, 10 y 8 años de prisión, respectivamente, como partícipes necesarios del delito de aborto en perjuicio de Silvia Susana Suppo. Farina también fue responsabilizado por la privación ilegal de la libertad agravada que tuvo a la mujer como víctima. Tanto Ferreyra como Farina recurrieron la decisión, lo que motivó la intervención de la Cámara Federal de Casación.
La resolución, que lleva las firmas de la jueza Ana María Figueroa como presidenta y de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone, rechazó los planteos realizados por las defensas y sostuvo la validez del fallo del Tribunal Oral Federal. Según la Cámara, la sentencia “se encarriló dentro de las pautas legales que rigen la materia y contó con una adecuada fundamentación, sin que el impugnante, a través de las razones dadas en el remedio procesal impetrado, logre demostrar ilogicidad o falta de racionalidad en lo resuelto”. En este mismo sentido, los camaristas señalaron que “al contrario de cuanto sostiene la parte interesada (la defensa), el Tribunal de juicio analizó pormenorizadamente la cuestión con un razonamiento que no presenta fisuras y que se ajusta a las constancias de la causa”.
El caso de Silvia Suppo
Fue privada ilegalmente de su libertad el 24 de mayo de 1977 en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, según acreditó la acusación. Luego fue trasladada a la Comisaría Cuarta de esa ciudad, donde fue interrogada bajo tormentos, y llevada al centro clandestino de detención denominado “La Casita”. Allí se encontraba también detenido su hermano Hugo Rogelio Suppo, quien sería torturado frente a ella. Luego de sufrir golpes en todo el cuerpo fue atada de pies y manos y violada en tres oportunidades por tres personas distintas. Un mes después, Perizzotti, Eva Aebi y Farina instrumentaron un plan para interrumpir el embarazo de la víctima. “La maquillaron, la vistieron con la ‘mejor ropa’ y la trasladaron y gestionaron la práctica, haciéndose pasar Aebi por su hermana y Farina por su esposo, tal como lo fuera ideado y ordenado por Perizzotti”, había señalado el fallo del tribunal santafecino que los condenó.
Para Casación, tanto las violaciones como el posterior aborto forzado juzgados «fueron crímenes de derecho penal internacional de lesa humanidad», cometidos «dentro del accionar generalizado y sistemático contra la población civil»
«Tanto las violaciones como su posterior aborto forzado producto del delito previo que sufrió Silvia Suppo en cautiverio fueron crímenes de derecho penal internacional de lesa humanidad dentro del accionar generalizado y sistemático contra la población civil y por lo tanto imprescriptibles”, señaló Casación en su resolución sobre estos hechos.
Además, fundamentaron: “El marco fáctico y normativo descripto y el análisis que del mismo han llevado a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales internacionales, resulta contundente en cuanto a que tanto las violaciones como el aborto forzoso cometido en un contexto como el analizado en la dictadura militar, donde se perpetraron graves violaciones a los derechos humanos, de manera generalizada y sistemática, como en el presente caso, deben ser calificados como delitos de lesa humanidad, por ello corresponde su investigación, enjuiciamiento, sanción e imprescriptibilidad, pues de lo contrario el Estado Argentino incurriría en irresponsabilidad ante la comunidad internacional por incumplimiento de sus obligaciones convencionales”.
En esta misma dirección, al analizar la participación de Farina, la camarista Figueroa explicó que «el objeto de reproche en los tipos penales que capturan las distintas variantes de abusos sexuales reposa en la afectación que la conducta produce en la víctima y no en la posible satisfacción sexual del o los intervinientes. Justamente por ello, a la hora de determinar la autoría en estos delitos, lo decisivo no es verificar quiénes realizaron con su propio cuerpo la acción típica, sino establecer cuáles de todos los intervinientes detentaron el dominio del hecho e incidieron efectivamente en su configuración final».
«A la hora de determinar la autoría en estos delitos, lo decisivo no es verificar quiénes realizaron con su propio cuerpo la acción típica, sino establecer cuáles de todos los intervinientes detentaron el dominio del hecho e incidieron efectivamente en su configuración final», explicó la jueza Figueroa.
En esa línea, afirmó que centrar «elípticamente la atención en el sujeto activo del delito a partir de la categorización de éste como de ‘propia mano’ o atribuyendo contenido libidinoso al móvil de la conducta, invisibiliza -o en el mejor de los casos- desdibuja a la víctima, direccionando el reproche penal a cuestiones que nada tienen que ver con la lesión al bien jurídico penalmente tutelado ni con el significado social sexual de la conducta típica, lo que acarrea como inevitable consecuencia la restricción de la autoría al caso con la eventual posibilidad de que la conducta quede impune al no abarcar la totalidad del espectro de sujetos contra los cuales puede dirigirse el reproche penal».
Desde la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) subrayaron que, a pesar de que las investigaciones indican que los abortos forzados -provocados en un quirófano o como consecuencia de las torturas a las que sometieron a mujeres que se encontraban embarazadas durante su cautiverio- no fueron ocasionales, la del TOF santafecino fue la segunda condena en el país por esa figura legal. Fue la propia víctima, una vez que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad, quien promovió querella por los hechos por los que ahora la CFCP confirmó las condenas: la resolución del Máximo Tribunal penal es, a su vez, la primera que confirma una sentencia por la figura del artículo 85 del Código Penal.
La perseguida política Silvia Suppo fue apuñalada y asesinada en el centro de Rafaela el lunes 29 de marzo de 2010. Por esos hechos el Tribunal Oral de Santa Fe condenó a prisión perpetua a Rodrigo Sosa y Rodolfo Cóceres en abril del 2015. Una investigación fue iniciada para determinar la presunta vinculación del crimen con las causas de lesa humanidad en las cuales Suppo fue testigo y víctima.