Se trata de quienes eran Vicepresidente Tercero de la institución y Vocal de la comisión directiva, Horacio Rodolfo Darrás y Lucas Alejandro Paniagua, respectivamente. Los condenados habían solicitado la nulidad de los acuerdos abreviados que firmaron en septiembre pasado. Por unanimidad, los camaristas afirmaron que no se acreditó nada “que haya determinado o hecho sentir obligados a Darrás y/o Paniagua a aceptar”.
Los camaristas de Santa Fe, Fabio Mudry, Roberto Reyes y Bruno Netri confirmaron por unanimidad las condenas a dos exdirigentes del Club Atlético Colón que facilitaron la formación de grupos que delinquían en espectáculos deportivos. Se trata del Vicepresidente Tercero, Horacio Rodolfo Darrás de 66 años, y del Vocal de la comisión directiva, Lucas Alejandro Paniagua de 35 años, quienes además cometieron el delito de encubrimiento.
Las condenas de primera instancia ratificadas fueron impuestas el jueves 29 de septiembre de este año por el juez Leandro Lazzarini, en el marco de juicios de procedimientos abreviados que se desarrollaron en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
La investigación estuvo a cargo de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos de la Fiscalía Regional 1 del MPA. En tal sentido, se valoró que “los magistrados rechazaron todos los agravios presentados por los abogados defensores y, en consecuencia, desestimaron pedidos de sobreseimiento para ambos condenados”.
Penas
A Darrás se le impuso una condena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional y una multa de 700 mil pesos. Además, se lo inhabilitó por cinco años para concurrir a espectáculos deportivos y para desempeñarse como colaborador, dirigente, concesionario, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o contratado por cualquier título por ese tipo de organizaciones.
Por su parte, Paniagua fue condenado a un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional y se le ordenó pagar una multa de 100 mil pesos. A su vez, se lo inhabilitó por tres años para concurrir a espectáculos deportivos y ser colaborador, dirigente, concesionario, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o contratado por cualquier título por ese tipo de organizaciones.
En las audiencias de juicio, ambos condenados reconocieron su responsabilidad penal como coautores de facilitamiento de la formación de grupos dedicados a cometer delitos en espectáculos deportivos (artículos 5 y 11 de la ley nacional de Espectáculos Deportivos 23.184) y de encubrimiento. Sus respectivos abogados defensores aceptaron las atribuciones delictivas, las penas impuestas y la modalidad de los juicios.
“Supuestas recomendaciones”
De acuerdo con la sentencia de Cámara, ambos imputados solicitaron la “nulidad del acuerdo abreviado por considerar que el mismo fue firmado ‘bajo presiones’, mencionando entre ellas diversas circunstancias genéricas como el ‘escarnio público y mediático’ de grandes proporciones; las supuestas recomendaciones de otras personas; las situaciones familiares y personales de los imputados; la circunstancia de haber estado detenidos”.
Los magistrados sostuvieron que “no hay elementos ni siquiera a título de evidencias o indicios que conduzcan a sospechar o tener la duda sobre la existencia de algún supuesto […] que haya determinado o hecho sentir obligados a Darrás y/o Paniagua a aceptar el acuerdo abreviado, siendo el planteo improcedente”.
Sentencia fundada
La Defensa de los condenados además pidió que la sentencia de primera instancia se declarara nula por arbitrariedad. Al abordar la cuestión, los camaristas afirmaron que “el contenido de la resolución del procedimiento abreviado llevado a cabo con expresión de los fundamentos de manera oral por parte del juez Lazzarini no sólo no es violatorio de las pautas de forma y fondo […], sino que su contenido y detalle supera con creces los requerimientos”.
Asimismo, los jueces de segunda instancia puntualizaron que “se observa en el registro de audio y video de la audiencia que el magistrado explica claramente a los imputados (por separado a cada uno de ellos) en presencia de sus defensores qué es el abreviado, lo que están aceptando en términos de la atribución, a lo que renuncian respecto de la realización del juicio y les pregunta claramente si están de acuerdo”.
“Darrás responde a viva voz textual: ‘No, no, sí, está perfecto’”, explicitaron los magistrados y agregaron que “Paniagua dice: ‘Sí, está bien, acepto’”.
Calificación penal
Tras críticas a la calificación penal de los hechos, los jueces de Cámara remarcaron que “la condena se sustenta en el acuerdo voluntario de reconocimiento de los hechos que se les imputaron a ambos, es decir a Darrás y Paniagua, esa imputación además fue realizada delante de sus defensas técnicas que aceptaron la calificación legal que hoy cuestionan”.
“Lo que se observa en la Defensa es que se hace una lectura sesgada de la ley de Espectáculos Deportivos”, indicaron los camaristas.
En cuanto al otro ilícito endilgado y cuestionado en la apelación, subrayaron que “el juez Lazzarini hizo referencia al delito de encubrimiento, leyó evidencias, les preguntó dos veces a los imputados y una vez a los respectivos defensores […] si aceptaban los ‘términos’ del acuerdo, lo que incluía el delito de encubrimiento, y dieron su expresa conformidad”.
Responsabilidad mayor
También se controvirtió que los montos de las penas que deben cumplir los condenados son diferentes entre sí. “Nuevamente incurren los planteos defensivos, al igual que en los agravios anteriores ya rechazados, en el desconocimiento sin más de lo que aceptaron y firmaron al acordar el procedimiento abreviado”, señalaron los camaristas.
“El imputado Darrás investía el carácter de Vicepresidente Tercero de la referida institución [por el Club Atlético Colón], además de haber sido presidente de la misma, lo que conlleva un mayor reproche en términos de respuesta punitiva, que deriva de un estándar elevado respecto de su deber de obrar conforme a derecho”, explicaron los jueces.
Estrategia procesal
Uno de los abogados defensores de Darrás impugnó el acta de la audiencia de juicio porque se incluyó su nombre aunque él no estuvo presente “por no estar de acuerdo con la estrategia procesal seguida por quien era en ese momento su codefensor”, según el fallo de segunda instancia.
“Respecto de este particular planteo, debo decir que luce absolutamente inadmisible”, expresó el juez Mudry en el voto al que adhirieron los otros dos integrantes del tribunal. “No se acredita afectación alguna del derecho de defensa y al debido proceso”, aclaró y añadió que la discrepancia entre los abogados “es de orden interno”.
Gastos del proceso
A pedido del MPA, los camaristas dispusieron que los condenados se hagan cargo de los gastos del proceso judicial de segunda instancia. “No hubo razón plausible para litigar”, aseguró la Fiscalía.