La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó la semana pasada el procesamiento del exsubsecretario de Puertos y Vías Navegables Ricardo Luján acusado por el delito de enriquecimiento ilícito por haber incrementado injustificadamente de manera apreciable su patrimonio durante los seis años en los que fue funcionario público. Por estos hechos, su esposa está señalada como partícipe necesaria. En el proceso, interviene la Fiscalía Federal N° 2 de Santa Fe, a cargo de Walter Rodríguez.
La causa tuvo origen tras una denuncia formulada el 26 de diciembre de 2016 en la que se daba cuenta que Luján, exfuncionario de la Secretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, se habría enriquecido ilícitamente y habría usurpado títulos durante su mandato. Luego de formado el expediente, la Fiscalía Federal N° 2 de Santa Fe tomó la dirección de la investigación, por lo que dispuso una serie de medidas y formuló requerimiento de justificación.
En ese sentido, Luján -quién ingresó a la Administración Pública Nacional el 12 de julio de 2006 en jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- y su mujer debían indicar el respaldo de los fondos utilizados para afrontar los consumos efectuados –incluyendo viajes-, la compra de divisas, y los pagos de las deudas contraídas y de las imposiciones tributarias, así como el origen de las acreditaciones en cuentas bancarias, en el período comprendido entre su ingreso y el 12 de julio de 2014.
Luego de darle intervención a la Dirección Provincial de Investigación Patrimonial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en calidad de asesor técnico en materia contable y de recolectar diversos informes patrimoniales, la fiscalía solicitó la citación a indagatoria de los dos acusados.
Allí se les imputó que durante el período en el que Luján ejerció la función pública desde mediados de 2006 hasta mediados del año 2012, más el suplemento legal de dos años después de haber cesado en ese cargo, habrían incrementado injustificadamente de manera apreciable su patrimonio.
Para afirmar ello, se basó en los ingresos registrados y expresados tanto en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas, presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como en las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP y demás documental recolectada en el expediente.
Para el fiscal, el incremento se verificó a través de diferentes inconsistencias detectadas, que habrían ascendido en el período mencionado a la suma de 2.598.704,16 pesos. Además el representante del MPF, dispuso la realización de pericia contable por intermedio de la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) y solicitó un informe interdisciplinario a AFIP.
Luego, el juez interviniente decretó la falta de mérito de ambos acusados, basándose en la diferencia que arrojó el informe pericial con el monto original que se le imputó. De acuerdo al magistrado, el peritaje arrojó resultados inferiores en cuanto al incremento injustificado en el patrimonio de Luján y su pareja, por lo que consideró que la magnitud de las diferencias observadas en su patrimonio no resultaba apreciable como para tener por configurado el ilícito.
La Fiscalía apeló esa resolución tras considerar que se omitió valorar el informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos donde constan una serie de maniobras ficticias destinadas a simular el desprendimiento de un bien de considerable valor. Además, allí se evidenciaban deudas dinerarias declaradas sustentadas en préstamos contraídos con mutuales, una metodología utilizada para justificar el origen del dinero empleado para la adquisición de bienes registrables.
En esa ocasión, la Sala “A” revocó el auto apelado el 17 de febrero de 2022. Poco después, Rodríguez solicitó que se dictara el procesamiento de los acusados, lo que finalmente ocurrió el 3 de junio de ese año, cuando Luján fue procesado como presunto autor de enriquecimiento ilícito, y su esposa como partícipe necesaria.
La defensa de ambos acusados apeló esta resolución al considerar que había sido estructurada “resoluciones y actuaciones dispuestas por el Fiscal excedidas del período de investigación fijado”. Al mismo tiempo, cuestionó a los informes realizados por la División de Fiscalización de la AFIP y el informe presentado por la Dirección Provincial de Investigación Patrimonial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, a lo que calificó como “erróneos”, “falsos” y que “fueron realizados con ausencia de diligencia y negligencia en la valoración de las pruebas aportadas y colectadas”.
El abogado defensor señaló que en la sentencia se desconoció una pericia elaborada por la DAFI y se optó por hacer prevalecer “informes parciales y estructurados sobre parámetros o datos inexactos que distorsionan la realidad económica de los encausados”. Por otra parte, habían solicitado también la recusación del fiscal.
La decisión de la Cámara
Al resolver la cuestión, los jueces Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda no hicieron lugar al planteo de la defensa y confirmaron los procesamientos. Los magistrados destacaron un informe final de Fiscalización efectuado por la AFIP de algunos actos jurídicos supuestamente llevados a cabo por Luján y su esposa, “cuya verdadera existencia y alcance se encuentra seriamente controvertida y, en consecuencia, gravitan decisivamente en el caudal patrimonial”, misma conclusión a la que arribaron respecto de información plasmada por la Dirección Provincial de Investigación Patrimonial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
Para los jueces, existe en el caso “una serie de indicios que valorados en su conjunto permitirían arribar a la probabilidad necesaria para dictar el procesamiento de estos imputados”. Como prueba de ello, mencionaron la compra de un inmueble supuestamente en parte con lo obtenido de un contrato suscripto con otro hombre por la suma de 110.000 pesos, que sin embargo nunca fue incluido en las declaraciones juradas de esta persona, “circunstancia que permite inferir que se habría tratado de un préstamo inexistente para así tratar de justificar la incorporación del inmueble a su patrimonio.”
También hicieron mención a la transferencia de un terreno a una persona no solvente y que Luján compró junto a otras personas una embarcación y un motor marino sin incluirlas en sus declaraciones juradas de ganancias y bienes personales presentadas ante AFIP.
Con respecto a la recusación planteada contra la fiscalía, el pedido de la defensa fue rechazado por el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe. La misma postura tomaron la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y la Cámara Federal de Casación Penal al respecto de los recursos presentados sobre esa temática.