La Sala IV de la Cámara Penal confirmó parcialmente el fallo que condenó a un hombre a un año de prisión en suspenso por el homicidio preterintencional de Fernando Martín Andreozzi, ocurrido en julio de 2007. El hecho se produjo en la localidad de Carcarañá, cuando el acusado le pegó un puñetazo a la víctima y le produjo la muerte. A su vez, los camaristas revocaron en parte la sentencia civil respecto al Club Atlético Carcarañá, que fue condenado en primera instancia, junto al autor del hecho, a pagar a la madre del joven fallecido una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte del joven.
El 15 de junio de 2007, Fernando Andreozzi junto a su primo decidieron ir a bailar a un boliche de Carcarañá. Era la primera vez que el joven de 28 años iba a esa localidad. Como el local nocturno al que pensaban ir era para gente de menor edad, los primos cambiaron de planes. Luego de dar una vuelta por el pueblo, observaron que en el Club Atlético Carcarañá había un baile. Ambos ingresaron a las instalaciones y tomaron unos tragos en la barra, hasta que Fernando vio a una chica que le llamó la atención y la invitó a bailar.
De acuerdo con la causa, esta actitud desató el enojo de Mariano Trombotto, novio de la muchacha, lo que generó un entredicho entre los dos jóvenes. Tras un incidente verbal que incluyó algunos empujones, el acusado le dio un puñetazo en la boca a la víctima, quien terminó en el suelo. La caída generó la fractura del cráneo de Andreozzi, que dos días después falleció como consecuencia de la lesión sufrida.
El juicio
En junio de 2012, el Juzgado de Sentencia de la 8ª Nominación, a cargo del juez Carlos Carbone, condenó a Mariano Roberto Trombotto a la pena de un año de prisión condicional por el homicidio preterintencional de Fernando, y fijó algunas reglas de conducta, entre ellas completar la escolaridad.
A su vez, el magistrado hizo lugar a la demanda civil contra el club de la localidad y el acusado, quienes quedaron obligados a pagar a la madre de Andreozzi la suma de 185.700 pesos en concepto de daños materiales y morales, junto a los intereses. Sin embargo, la resolución fue apelada.
La apelación
La revisión del caso recayó en la Sala IV de la Cámara Penal, que tomó en cuenta los dichos de testigos, quienes señalaron que fue un solo puñetazo el que recibió la víctima en el labio superior y luego cesó la agresión. Los magistrados sostuvieron que el resultado del suceso no fue previsible, por lo que compartieron con el juez de Sentencia el encuadre del hecho en un “homicidio preterintencional”, esto quiere decir que si bien el acusado agredió a la víctima, no buscaba darle la muerte.
Además, los jueces no encontraron utilidad práctica en elevar la pena, que de todas maneras seguirá siendo de ejecución condicional, al entender que se demoró mucho tiempo en emitir el fallo, y que el fin de la sanción es resocializar al condenado.
Respecto a la cuestión civil, los camaristas Rubén Darío Jukic, Daniel Fernando Acosta y Carina Lurati confirmaron la responsabilidad del acusado en el hecho al considerarlo productor del daño económicamente resarcible y revocaron la condena al club al entender que la alegada obligación de vigilancia de la institución asumida por la venta de la entrada –cuestión netamente contractual– no es admisible en el proceso penal y debe ser ejercida en el fuero civil. En este sentido, los camaristas sostuvieron que el daño no fue causado por un dependiente, por lo que rechazaron la demanda contra el club.