Versión Rosario- Alberto Furfari
El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 confirmó la obligación de un padre de abonar alimentos a su pequeña hija. El progenitor de la niña interpuso revocatoria ante el tribunal pleno por los alimentos provisorios sosteniendo que tiene a su hija más tiempo consigo y que ambos progenitores se encuentran en igualdad de condiciones.
La madre con el patrocinio de las abogadas Ana Cecilia Carhuajulca y Valeria Soledad Ortiz pidió el rechazo del recurso y confirmación de la decisión, ya que el incumplimiento alimentario lo originó el demandado y que sus ingresos son menores que los del alimentante. La Defensora General que representa complementariamente a la niña dictaminó que debía rechazarse el recurso.
La mujer es maestra reemplazante, por lo que tiene ingresos alternados e insuficientes, no cobra ningún plan del Estado y tiene otros hijos menores que también están a su cuidado unilateral.
La progenitora sostuvo tiene a la hija más del doble de las horas y le provee alimentos tales como desayuno, merienda, cena, vestimenta, juguetes y medicamentos.
Destacó que la niña no vive sólo de la leche y pañales que provee el padre y que debido a la dilación del proceso y al incumplimiento de la cuota provisoria fijada ni siquiera le provee esa mercadería.
Los jueces Ricardo Dutto, Sabina Sansarricq y Milca Bojanich destacaron que “la fijación cautelar de los alimentos es a prudente arbitrio del juez de trámite, según las circunstancias del caso, y además la falta de prestación alimentaria hacia la hija la había puesto de manifiesto la madre en los agregados donde las partes plantean homologar un régimen de comunicación”.
Agregaron que “el incumplimiento de la cuota alimentaria configura además de la violación de un derecho elemental básico de esta niña, un claro caso de violencia de género, ya que la ausencia de aporte alimentario por parte del progenitor a las necesidades básicas que requiere la hija es solventada por la madre, la que a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado, de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer”.
Señalaron que “aun en el supuesto que la niña permanece bajo el cuidado del progenitor en un tiempo similar con la madre, el art 666 del ordenamiento civil y comercial prescribe si los recursos de los progenitores no son equivalentes, como es evidente en este caso, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo o hija goce del mismo nivel de vida en ambos hogares”.
Puntualizaron que las costas deben ser soportadas por el alimentante, pues de otro modo se desvirtuaría el carácter intangible de la prestación, afectándose la integridad de la pensión que beneficia a los alimentarios”.