La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña convalidó la multa al rechazar un “recurso directo” presentado por Coto Cicsa contra la multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por infracción a la ley de exhibición y publicidad de precios.
La falta se comprobó durante una inspección realizada el 28 de junio de 2017 en la sucursal de Coto ubicada en el barrio de Boedo, en la que se constató que 468 productos que se exhibían en vidrieras, góndolas y/o heladeras de libre acceso al público y sin impedimento para su comercialización, carecían de precio de venta, según el dictamen.
El tribunal expuso que “la omisión de exhibir el precio de ciertos productos en góndola en las condiciones exigidas por la ley, conlleva cuando menos y de modo indefectible, a un estado de incertidumbre respecto de los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo”.
Los camaristas Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz valoraron la condición de “reincidente” de la empresa, al desestimar los argumentos sobre una sanción desproporcionada.
Los jueces recordaron, en tal sentido, que la multa que se le aplicó a la cadena de supermercados “está más cerca del mínimo que del máximo”, previsto por la ley 22.802 (de Lealtad Comercial) que estable para ese tipo de infracción una escala de $500 a $5.000.000.