La Justicia de segunda instancia de la ciudad santafesina de Rafaela confirmó la pena de 20 años de prisión impuesta a un hombre de 49 años condenado por abusar sexualmente de su hija y de la hija de la mujer que era su pareja, por hechos ocurridos en Ataliva, una localidad de poco más de 2500 habitantes del departamento Castellanos, informaron voceros judiciales.
«No existen elementos para anular la sentencia», indicó el tribunal integrado por los camaristas Sergio Alvira, Matías Drivet y Alejandro Tizón, que tuvieron a su cargo la revisión de lo actuado por la Justicia de primera instancia tras los requerimientos planteados por la defensa del hombre, cuya identidad no fue informada en razón que su hija lleva su mismo apellido.
La fiscal Ángela Capitanio, que investigó el caso en el juicio oral celebrado en septiembre pasado, valoró que «los jueces de segunda instancia avalaron los fundamentos del tribunal del juicio oral y aseguraron que el fallo impugnado reúne las características requeridas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En ese sentido, la representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA) remarcó que los camaristas consideraron que «no existen elementos para anular la sentencia», pese a que la defensa solicitó la declaración de nulidad del fallo de primera instancia y la absolución o disminución de la pena impuesta.
«El hombre condenado abusó de las niñas mientras ellas transitaban la escuela primaria”, dijo Capitanio, y aclaró que “atacó a su hija durante dos años y a la hija de su pareja, durante cinco”.
Asimismo, la fiscal afirmó que “el condenado vulneró la integridad sexual de las víctimas en reiteradas ocasiones en las que se quedó a solas con ellas”, y que “la conducta delictiva tuvo entidad suficiente para generar consecuencias negativas en la salud física y psicológica de las niñas”.
Al hombre investigado se lo condenó como autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado, por la convivencia preexistente y por la edad de las dos víctimas, y además por el vínculo en el caso de su hija.
Aunque, se aclaró, que la pena fue impuesta además por la autoría del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por amenazas y por la convivencia con ambas niñas, y por el vínculo en relación a su hija.