La Cámara Penal confirmó la pena de prisión perpetua a un joven de 29 años que había sido condenado por el crimen del abogado Guillermo Feil, ocurrido el 25 de marzo de2008 ametros de un bar que había sido asaltado en el barrio Tiro Suizo, en la zona sur.
Los magistrados de la sala I dela Cámara Penal confirmaron la resolución dictada en abril pasado por el juez de Sentencia 4ª, Julio Kesuani, quien condenó a Carlos Miguel Fernández a prisión perpetua por homicidio calificado agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de uso civil. La pena incluyó otros dos delitos de causas anteriores, uno por robo en 2003 y otro por tentativa en 2006.
Cerca de las 21.30 del 25 de marzo de 2008, un muchacho perpetró un robo a punta de pistola en el interior del bar Locos, ubicado en Sarmiento y Deán Funes. Un celular, 500 pesos y un frente de estéreo fue el magro botín con el que se alzó el joven, que se dio a la fuga a bordo de una bicicleta. Las dos víctimas del robo (empleadas del comercio) salieron a los gritos detrás del ladrón, quien a pocos metros se topó con Guillermo Feil, que estaba en la puerta de la casa de su novia. Su reacción ante los gritos de las mujeres fue saltar sobre el ciclista y ambos cayeron al piso. Y en esas circunstancias recibió un disparo en el brazo, que lo atravesó y volvió a ingresarle en el torso perforándole un pulmón. La herida le causó la muerte 14 días después.
Los jueces Carina Lurati, Alfredo Ivaldi Artacho y Adolfo Prunotto Laborde confirmaron la sentencia de primera instancia en todos sus términos al desestimar los planteos esgrimidos por la defensa del imputado, que entre otras cosas solicitó se revea el agravante de criminis causa por la cual fue condenado a perpetua.
La defensa planteó que no se probó la presunta intención del acusado de buscar la muerte del abogado con fines de procurar su impunidad frente a la víctima. Al respecto expresó que se violó el “principio de congruencia” ya que a Fernández no se lo imputó por haber matado a Feil sino por “haber causado con el disparo que hiciere blanco en Guillermo su deceso”, y pidió que se le aplicara el mínimo legal para el delito de robo seguido de muerte.
Entre sus argumentos, el juez Ivaldi Artacho desestimó el planteo al considerar que al imputado se le atribuyó perpetrar un asalto armado a un comercio y luego disparar y herir a la persona que lo interceptó cuando huía del local, cuyo resultado fue la muerte. “Esta atribución delictiva es más que suficiente para mostrar sus alcances al inculpado y posibilitarle hacer su descargo”, indica en el fallo. Además, Ivaldi recalcó que la defensa de Fernández no cuestionó incongruencia alguna en las distintas instancias procesales.
Carina Lurati argumentó que no existen contradicciones entre los testigos, como había planteado el abogado del imputado. Al respecto sostuvo: “La defensa hace un enorme esfuerzo por tratar de desmerecer los dichos de los testigos. Testigos que han declarado sobre hechos vividos por cada uno, que a algunos los tuvo como víctimas y a otros sólo como espectadores. Pero a todos los ha tenido como participantes involuntarios de un hecho terriblemente trágico. Un hecho en el que se segó la vida de un muchacho que pretendió evitar el apoderamiento de objetos ajenos por parte de un sujeto que con ellos escapaba. Un muchacho que eligió como profesión la abogacía. Quizás porque en su escala de valoresla Justiciafuera de los más trascendentes. Quizás porque la propiedad del otro, el respeto al otro también para él lo fuera. Y la rapidez de su accionar así lo evidencia. Son esos actos propios de quien «ni lo pensó», de quien hace lo que cree que corresponde, pero no por sí mismo, sino por el otro. Quiso frenar a un sujeto que era indicado por una mujer como el autor de un hecho ilícito. Lo frenó. Y el autor para poder escapar le disparó. A quemarropa. Y salió huyendo, tal como lo venía haciendo. Quitó un obstáculo del medio”.
Para la magistrada, la “prueba que define la autoría culpable de Fernández no tiene fisuras. Es determinante en su eficacia”.
En relación con otro planteo de la defensa que cuestionó el reconocimiento en rueda de personas por parte de quien fuera la novia de Feil, que tardó más de 25 minutos en manifestarse, la jueza sentenció: “Si tardó 26 minutos en reconocer a una persona en la fila en el acto de reconocimiento, es precisamente una señal de que no estaba mintiendo, que nadie le había mostrado al autor, ni se lo habían descripto. Y si le tomó su tiempo, será demostrativo de la trascendencia que un hecho como el vivido tuvo para la testigo. Y así debe valorárselo”.