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Confirman penas a seis federales y un penitenciario por abusar de dos chicas

Los uniformados contactaban a las víctimas no mayores de 16 años y las llevaban a una pensión donde paraban agentes federales o algunas dependencias policiales para cometer los abusos, los cuales ocurrieron entre 2009 y 2011. Las penas aplicadas van desde los 7 a los 16 años de prisión

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó este viernes las condenas de seis policías federales y de un penitenciario por los delitos de abuso sexual y promoción de la corrupción de menores, por hechos ocurridos entre 2009 y 2011. Las penas van desde los 7 a los 16 años de prisión. Las dos víctimas tenían entre 13 y 15 años y entre 14 y 16 cuando se cometieron los abusos. En la causa intervinieron el fiscal Fernando Fiszer, y en la etapa de revisión de la sentencia hizo lo propio su colega Oscar Ciruzzi.

Según publicó Fiscales.gob.ar, tras el nuevo fallo los policías federales Sebastián Borfitz y Héctor Palavecino recibieron una pena de 16 años de prisión, con el agravante de haber abusado de su autoridad por ser agentes de una fuerza de seguridad. Mientras que al agente Gustavo Salinas le fijaron una pena de 14 años de prisión; y a Mauricio Acevedo lo condenaron a 12 años y seis meses. En tanto que a Jorge Acevedo, hermano de Mauricio, y efectivo del Servicio Penitenciario Federal, los jueces consideraron que le correspondía una pena de 12 años. Por otra parte, Héctor Martínez fue sentenciado a 10 años por la misma calificación pero por su intervención con respecto a una sola de las chicas; y en esa misma línea, Miguel Campero recibió una condena de siete años de prisión. En la etapa de alegatos, la fiscalía había solicitado para los acusados penas que iban desde los 12 años y seis meses hasta los 17 años.

El caso

De acuerdo al fallo dictado en 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal 17 –integrado por los jueces Pablo Vega, Alejandro Nocetti Achaval y Juan Giudice Bravo –, los abusos ocurrieron entre 2009 y 2011. Para cometerlos, se aprovecharon del “grave estado de vulnerabilidad” que las dos hermanas atravesaban; de la relación de superioridad y del poder que tenían sobre ellas por la mayoría de edad y por la condición de funcionarios públicos que tenían.

Las chicas eran buscadas en algún sitio de la Ciudad de Buenos Aires, la mayoría de las veces en el Parque Lezama, y luego eran llevadas a la pensión de la calle Warnes 2105, donde residían mayormente agentes y aspirantes de la Policía Federal Argentina o al predio del Cuerpo de Policía Montada, ubicado debajo de la Autopista Presidente Héctor Cámpora (AU 7), en la intersección de Rodrigo de Triana y Lacarra. En esos lugares, las jóvenes eran abusadas por los funcionarios. Los policías contactaban de manera telefónica a las chicas, ya sea llamándolas o mandándoles un mensaje donde les decían la hora y el lugar por donde pasarían a buscarlas. En algunos casos, les daban dinero para cubrir “los gastos de traslado” que tenían hacía esos lugares.

En el fallo, pudo corroborarse que en varias ocasiones les enviaban luego mensajes amenazantes para que las chicas siguieran bajo su control “a fin de satisfacerlos sexualmente”.

Los argumentos de Casación

Contra la sentencia dictada por el TOC 17, las defensas de los acusados presentaron sus recursos ante la Cámara de Casación. La mayoría de los planteos cuestionaron los fundamentos por falta de pruebas o por una valoración errónea de ellas. También, se criticaba el informe de los peritos que intervinieron en la causa y que evaluaron a las dos víctimas. Justamente, otro de los puntos que marcaron las defensas fueron las supuestas contradicciones en los testimonios que brindaron las hermanas. Varios de los imputados sostuvieron que las víctimas “iban por su cuenta” a ver a los policías.

Al momento de analizar la sentencia, el juez de Casación Horacio Días resaltó varios fragmentos del voto del magistrado Vega, quien señaló en varias oportunidades la contundencia de los testimonios de las chicas. En esa misma línea, recordó que existió unanimidad entre los distintos profesionales de la salud mental que intervinieron en «lo relativo a la veracidad de los relatos prestados por ambas querellantes, a la falta de influencia de terceras personas, a la ausencia de signos de fabulación, a la presencia de sintomatología compatible con el abuso sexual”.

Casación resaltó que “las chicas no estaban en condiciones de consentir libremente los actos, en especial por la situación de desamparo en la que se encontraban”.

El juez reiteró que existió un “estado de vulnerabilidad de las hermanas” y que también hubo amenazas; amedrentamiento; y un aprovechamiento de la superioridad que tenían sobre las chicas, además del uso de armas en los encuentros sexuales.

Sobre el argumento que esgrimieron algunas defensas sobre el consentimiento, aclaró que las chicas no estaban en condiciones de consentir libremente los actos, “más en la situación de desamparo en la que se encontraban” y donde sólo las trataban como “objetos para desahogar su apetito sexual”.

En su voto, el juez de Casación Eugenio Sarrabayrouse adhirió a lo planteado por su colega y le sumó el repaso de los elementos que analizó el tribunal de juicio a la hora de establecer la credibilidad de los testimonios de las chicas. “Los apodos de los autores de los hechos, los tatuajes en sus cuerpos, la descripción detallada de las dependencias policiales en las que habrían ocurrido los sucesos, circunstancias que sólo podían ser conocidas como consecuencia de haber vivido los hechos relatados”, explicó. A esto, le sumó los testimonios del encargado de la pensión donde vivían los policías y el de una agente de la Policía Federal que contó sobre los rumores que había sobre esta situación.

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