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Confirman prisión perpetua para condenado por asesinar a su pareja

El asesinato ocurrió en 2015 en el barrio porteño de Belgrano, cuando Mario Alberto Figueroa roció a su esposa con alcohol y posteriormente le prendió fuego. La mujer, que tenía el 40% del cuerpo quemado, falleció 20 días después. Para los jueces fue "un caso emblemático de violencia de género"

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la pena de prisión perpetua Mario Alberto Figueroa, de 45 años, condenado por asesinar en 2015 a su pareja, Marcela Poiman, en el barrio porteño de Belgrano, informaron ayer fuentes judiciales.

El femicidio ocurrió el 4 de septiembre de 2015, en un edificio situado en Virrey del Pino al 2500, de Belgrano, donde Figueroa, encargado del lugar, discutió con Poiman, quien fue rociada con alcohol etílico y prendida fuego, lo que le provocó quemaduras en el 40% de su cuerpo, lo que le provocó la muerte 20 días después.

Los camaristas de la sala II, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, rechazaron los planteos de la defensa del condenado y aceptaron el dictamen de la fiscal María Piqué, quien había considerado que la sentencia de primera instancia fue “muy sólida”.

Mientras que la tercera integrante de la sala, Patricia Llerena, participó de la audiencia pero no emitió su voto debido a que sus colegas habían coincidido en su argumentación.

Según las fuentes, de esta manera quedó firme la condena de Figueroa por el “homicidio agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género” en perjuicio de Marcela Poiman, de 41 años, dictada en noviembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24 porteño.

En su momento, la defensa había planteado que la condena era arbitraria y estaba “poco fundamentada”, al sostener la hipótesis de que la víctima se había “autolesionado” y su esposo intentado ayudarla.

Sin embargo, el fallo de la Cámara remarcó que “la única conclusión posible es que el alcohol lo arrojó Figueroa y luego le prendió fuego mediante el uso del encendedor que fue encontrado allí quemado”.

Y tal como lo había hecho la fiscalía y el tribunal de juicio, valoraron los dichos de Poiman en la denuncia que la mujer había hecho en 2012 en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema y que terminó en una suspensión de juicio a prueba y el posterior sobreseimiento de Figueroa.

Para Casación, en su sentencia, el TOC 24 tomó en cuenta los testimonios de amigas de la víctima y su psiquiatra para reconstruir “las diferentes fases que comienzan con el estadio de acumulación de tensión que sufrió Poiman, pasando por episodios agudos de golpes y violencia verbal, que se interrumpen, intermitentemente, con actitudes de arrepentimiento de un amante bondadoso”.

Bruzzone consideró en su voto –al que adhirió Rimondi– que se trató “un caso claro de violencia de género, respecto del cual, si algo faltaba, era que el marido, luego de una fuerte discusión, matara a la esposa prendiéndole fuego, como ocurrió”.

Finalmente los camaristas indicaron que cuando un hombre prende fuego a una mujer “está llevando a cabo un acto simbólico que, para nuestro estadio cultural, representa un supuesto emblemático de violencia contra la mujer”.

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