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Confirman procesamiento por la explotación sexual de una menor

Los jueces fallaron en consonancia con los fundamentos del fiscal Claudio Palacín. La defensa había apelado.

En concordancia con los argumentos del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacín, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación interpuesta por la defensa de Verónica Andrea Oliva en una investigación seguida en su contra por la recepción y acogimiento de una menor de 16 años, para explotarla sexualmente en un prostíbulo de la localidad santafesina de Rafaela.

La investigación en la que está imputada Oliva se inició a raíz de labores realizadas por la Dirección Especial de Trata de Personas de Santa Fe, que constató la existencia de la vivienda donde G. ofrecía servicios sexuales. La chica había sido captada por Maximiliano Exequiel Gómez mediante engaño por enamoramiento, para que ejerciera la prostitución en la vivienda de Silvia Ibarra Sánchez. El 6 de junio de ese año, la menor fue trasladada desde la ciudad de Santo Tomé en un micro de la empresa Ruta 70. Previo cambiar el chip del celular de la chica, Gómez le envió un mensaje indicándole el teléfono y dirección de Ibarra Sánchez, a donde llegó en un remís que fue abonado por la dueña. La víctima fue acogida y recibida hasta el 11 de junio por Oliva, bajo la vigilancia de Ibarra Sánchez, quienes le ordenaron cómo vestirse para atraer a eventuales clientes, la tarifa o monto que debía cobrar por los servicios sexuales y la obligaron, bajo amenazas, a quedarse en dicha locación.

El 16 de mayo pasado, el titular del Juzgado Federal N°1 de Rafaela, Miguel Abasolo, procesó a Oliva con prisión preventiva y trabó embargo sobre sus bienes, en orden al delito de recepción y acogimiento de una menor de edad con fines de explotación sexual. Ello motivó que su defensa apelara.

En su presentación, el fiscal Palacín solicitó que se declaré  ex inadmisible la apelación introducida por la defensa, la rechace y confirme la resolución, y se ordene al juez de primera instancia que indague a Silvia Ibarra Sánchez bajo la sospecha de que, en su carácter de dueña del prostíbulo ubicado en la ciudad santafesina de Rafaela, recibió y acogió a una niña de 16 años, aprovechándose de su edad y situación de vulnerabilidad, para explotarla sexualmente. Asimismo, requirió que se amplíen las indagatorias prestadas oportunamente por Oliva y Gómez, por existir sospecha de que en el hecho que se les imputa también participó Ibarra Sánchez.

Al resolver la cuestión, los miembros de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Fernando Barbará, Eleonora Pelozzi y Elida Vidal, sostuvieron que “el juez ha cumplimentado la exigencia de motivación (…) en la medida que expresó el razonamiento que lo llevó a emitir su decisión y, tal como corresponde, incluyó en el resolutorio que se impugna la indicación de las pruebas y la ponderación que se hace de ellas”.

En tal sentido, consideraron que la conducta de Oliva “consistió en un abuso de la situación de vulnerabilidad de G. a través de una finalidad de explotación (…) la imputada promovió y obtuvo provecho al ‘consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas (…) lo que descarta por el momento que hubiese existido una conducta atípica tal como lo sostuvo la defensa al apelar”.

Los camaristas agregaron que “cabe acotar que la situación comparativa que efectúa la defensa respecto de los delitos juzgados en la justicia ordinaria con relación a Silvia Ibarra Sánchez, no ha de prosperar, en virtud de que ésta no forma parte de la presente causa, sin perjuicio de que sea traída a este proceso, tal como lo solicitó el Fiscal General en su minuta para imputarle hechos que sean competencia de este fuero de excepción”.

Asimismo, la jueza Vidal, al igual que lo hizo su colega Pelozzi, adhirió al voto del juez Barbará, pero aclaró que lo que realmente cuestiona la defensa de Oliva es que “se le estaría atribuyendo un delito previsto en el artículo 145 bis y ter inciso 1°, cuando a Silvia (dueña del lugar donde se habría recibido y acogido con la finalidad consumada de explotación sexual) se le estaría achacando una responsabilidad menor habiendo participado en el mismo hecho, por lo que dicho cuestionamiento debe rechazarse ya que no refiere a una cuestión de atipicidad, sino eventualmente, al grado de participación, lo que carece de relevancia en esta etapa del proceso”.

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