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Confirmaron la condena contra el médico de Río Negro que impidió un aborto legal a una joven violada

Los magistrados consideraron que el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra incumplió con sus deberes de funcionario público, actuando contrariamente a lo indicado por las leyes vigentes. "El imputado no sólo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió", dice el fallo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la condena al ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, que impidió la práctica de un aborto legal a una joven de 19 años que fue violada por un familiar y quedó embarazada durante 2017, en Cipolletti, según informaron fuentes judiciales.

Lastra fue condenado en octubre del 2019 por incumplimiento de los deberes de funcionario público a un año y dos meses de prisión en suspenso, más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

El ginecólogo había logrado matricularse en Entre Ríos, con la intención de ejercer la medicina en el ámbito privado de Gualeguaychú en noviembre de 2019, pero el Ministerio de Salud local dio marcha atrás con la habilitación a través de la resolución 4.649.

«No pudiendo en adelante ejercer la medicina y su especialidad en todo el territorio provincial por el mencionado tiempo y hasta el cumplimiento de dicha pena, sin perjuicio que sobrevengan cambios en su situación procesal», argumentó el Ministerio.

Rodríguez Lastra planteó una falta de antecedentes penales ya que la condena que le pesaba no se encontraba firme, pero la resolución del Superior Tribunal rionegrino confirmó este martes la sentencia y extinguió la acción penal denunciada por el ginecólogo.

«El imputado no sólo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió», dice el fallo.

El médico recibió a la víctima en el Hospital Área Programa de Cipolletti el 2 de abril de 2017 con el proceso de interrupción en curso, pero no permitió que el aborto siguiera y suministró una medicación que inhibió las contracciones de la joven violada.

La decisión judicial se antepuso ante el argumento defensivo del ginecólogo quien en su momento explicó que interrumpió el aborto en curso de la joven víctima, «para salvarle la vida porque le detectó una infección».

El imputado, «obrando como dueño y señor del cuerpo y la salud de la paciente, la expuso a otras consecuencias para las que seguramente no estaba preparada», y ello constituyó además una violencia dolosa, dice la sentencia.

El fallo del Superior Tribunal de Justicia lo firman las vocales Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini y el vocal Ricardo Apcarian, mientras que Enrique Mansilla y Sergio Barotto se abstuvieron.

El fiscal del juicio fue Santiago Márquez Gauna, con la adjunta Annabela Camporesi, y los defensores del médico fueron Damián Torres y Juan Carlos Chirinos.

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