Un tribunal de segunda instancia de la ciudad Santa Fe confirmó por unanimidad la pena a prisión perpetua impuesta a Pedro Antonio Toledo, de 41 años, como autor del femicidio de Cristina Alejandra Sandoval cometido en 2017 en la capital provincial.
Así lo resolvieron los camaristas Bruno Netri, Martha María Feijoó y Fernando Gentile Bersano, quienes ratificaron la pena impuesta por los jueces Jorge Patrizi, Gustavo Urdiales y José Luis García Troiano en el marco de un juicio oral y público que se realizó en abril pasado.
El fiscal Gonzalo Iglesias estuvo a cargo de la investigación y en el debate oral estuvo acompañado por la fiscal Cristina Ferraro.
Los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) recordaron que “Toledo fue condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, por mediar una relación de pareja con la víctima y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio)”.
La investigación y la violencia de género
Cristina tenía 41 años, era madre de dos hijas, y tras años de ser víctima de violencia de género en 2017 había logrado separarse de Toledo.
Según reconstruyeron los testigos que declararon en el debate oral, ese 18 de abril de 2017, cerca de las 2, Toledo llegó hasta la casa de Cristina ubicada en el interior de un pasillo en Arzeno al 7300, de barrio Scarafía, en la ciudad capital.
El hombre comenzó a pedirle dinero para comprar cocaína. La víctima, quien estaba al cuidado de dos hijos pequeños de una vecina y con la compañía de un amigo, se negó.
De acuerdo con las declaraciones en el juicio, Toledo la zamarreó e intentó sacarle el dinero del corpiño; sabía que ella lo guardaba ahí.
En su desesperación, Cristina sacó un arma: la había conseguido con la esperanza de defenderse de su ex. Toledo forcejeó hasta que Cristina se desvaneció por un disparo en el parietal derecho y quedó tendida en la cocina.
Marcos, el amigo de Cristina, fue testigo de todo y cuando intentó salir para pedir ayuda Toledo le gatilló, pero el tiro no salió y logró escapar.
El amigo de la víctima encontró a dos policías y cuando los llevó hasta la casa de Cristina la puerta estaba con llave. Los uniformados ingresaron y la víctima aún estaba con vida. Fue internada en el hospital José María Cullen y, a las 7 de ese martes, los médicos informaron que había fallecido.
Toledo se presentó pocos después en la comisaría 4ª y quedó detenido. En su declaración, dijo que Cristina había intentado quitarse la vida y que él quiso “quitarle el arma”.
Después, especificó dónde la había escondido y los investigadores la encontraron en el tapial de la casa de la madre del femicida.
Los fiscales subrayaron que “el ataque se inscribe en un contexto de violencia de género originado en una conflictiva relación de pareja que denotaba una clara situación de subordinación”.
Los funcionarios del MPA también concluyeron que “se trataba de una relación desigual de poder caracterizada por el empleo de violencia física, psicológica y moral que se evidenció en episodios previos y reiterados y en contra de la víctima por su condición de mujer”.
Las pruebas y fundamentos
Iglesias y Ferraro subrayaron que “los camaristas concluyeron que no había causal de arbitrariedad en la sentencia de primera instancia, tal como había planteado la Defensa de Toledo”.
Con respecto a algunos de los agravios presentados, los fiscales detallaron que “estaban asociados a la autoría del hecho. Particularmente, consideraban que la víctima habría tenido motivos para quitarse la vida y que hubo una falta de acreditación de supuestos motivos homicidas por parte de Toledo”.
En tal sentido, los representantes de la Fiscalía explicaron que “los camaristas no hicieron lugar a esta hipótesis a raíz de que, tal como concluye el informe de autopsia, la víctima recibió un disparo en la cabeza en plano casi horizontal y de arriba hacia abajo. La inclinación con la que ingresó el proyectil indica que el impacto debería haberse producido a la inversa para acreditar lo planteado por la Defensa, algo que efectivamente no sucedió”.
Iglesias y Ferraro también hicieron hincapié en que la alegación suicida no fue demostrada con pruebas y sólo se sustentaba en los dichos del condenado.
“Los camaristas valoraron la importancia del trabajo pericial que realizamos desde la Fiscalía, que arrojó de modo indubitable que Toledo fue autor del hecho ilícito ”, señalaron los funcionarios del MPA. También agregaron que “ratificaron la contundencia de los elementos probatorios científico-objetivos que presentamos, y quedó acreditado que el homicidio no sólo fue calificado por el empleo de arma de fuego, sino también por la relación de pareja y por femicidio”, manifestaron.