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Confirmaron sobreseimiento a mujer que llevaba cannabis para el tratamiento de cáncer de su madre

Después de dos años, la Justicia liberó de responsabilidades a una mujer que durante la pandemia transportó 11 potes de crema y 275 gramos de flores de la misma planta para el tratamiento oncológico de su madre

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En abril la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó el sobreseimiento a una mujer a la que en 2021 le habían encontrado 11 potes de crema a base de cannabis y 275 gramos de flores de la misma planta en un control vehicular mientras viajaba de Córdoba a Buenos Aires. Tenía un permiso para circular –cuando existían las restricciones por la pandemia del Covid-19– y cargaba más cantidad de lo habilitado para quienes tienen autorización del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Según constataron en la Justicia, lo llevaba a su madre, que estaba en un tratamiento contra el cáncer. 

Salud, pandemia y cannabis

Meses atrás, y luego de idas y venidas en la Justicia, Agustina T., una mujer de 44 años, fue sobreseída después de haber sido condenada por tenencia simple de estupefacientes –artículo 14 de la ley 23.737– luego de que le encontraran 11 potes de crema hecha a base de cannabis (9 de 60 mililitros y 2 de 30 mililitros), y 275 gramos de flores secas de la misma planta en un control vehicular por la ruta 38 a la altura de Villa Giardino.

En ese momento regía una restricción de circulación por la pandemia de Covid-19 y ella contaba con un permiso de 48 horas para el cuidado o asistencia de un familiar. 

Según consta en el fallo firmado por las juezas Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati y el juez Luis Enrique Rubio, Agustina junto a su pareja fue frenada en un control policial y le advirtió a los oficiales que llevaba cannabis para su madre, que estaba en tratamiento por cáncer y vivía en Buenos Aires. 

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De acuerdo a lo que escribieron las juezas y el juez en Córdoba, la mujer tenía más de lo que autorizaba Nación para personas usuarias de Reprocann (hasta 6 frascos de 30 mililitros y 40 gramos de flores secas), pero “no se observaron elementos que conduzcan a sostener que las sustancias secuestradas tuvieran otra finalidad” por fuera de asistir al tratamiento de su madre. 

La mujer no estaba inscripta en el registro nacional de cannabis, pero la Justicia tomó el fallo de la Corte Suprema de Justicia a partir de un amparo iniciado en Santa Fe e impulsado por la Asociación Civil Macame. 

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