La Dirección de Comercio Interior de la provincia intimó a las empresas prestatarias de telefonía móvil a cumplir con lo dispuesto en la resolución conjunta de las secretarías de Comercio y de Comunicaciones de la Nación en el sentido de que deben informar detalladamente respecto del costo de los servicios contratados y expresar en la comunicación con sus clientes los consumos realizados, ya se trate de usuarios del servicio prepago o pospago.
La resolución, elaborada en forma conjunta por las secretarías de Comercio y de Comunicaciones de los ministerios nacionales de Economía y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, obliga a las empresas de telefonía móvil a brindar mayor información a los usuarios respecto del costo específico de los servicios contratados, así como el detalle de los consumos realizados, ya sean usuarios del servicio prepago o pospago.
La medida rige desde el lunes último. Según lo que indica, las empresas están obligadas a informar a los usuarios el precio vigente de los primeros 30 segundos, así como el de cada segundo de comunicación, sea respecto de llamadas locales como de larga distancia nacionales o internacionales.
Igualmente, deben informar acerca del precio de los mensajes de texto (SMS) y multimedia (MMS), del acceso a internet y de las bonificaciones y promociones, gastos administrativos y cargos adicionales.
Del mismo modo, deben poner a disposición de los consumidores, de manera gratuita y para que pueda ser consultado cuando el cliente lo demande, el detalle de llamadas efectuadas, el destino y la cantidad de segundos de voz utilizados.
También el detalle de los SMS y MMS enviados y la cantidad de datos consumidos o accesos al servicio de internet, indicando en todos los casos el número de destino, la fecha, la hora de su realización, la duración y el costo de cada operación.
Toda esta información deberá estar disponible a través del sitio web de cada empresa, mediante un correo electrónico a disposición del usuario y en las líneas gratuitas de atención al cliente.
Además, para la modalidad pospago, deberá estar disponible en las facturas, ya sea esta en papel o electrónica.
Esta información debe incluir, además de la correspondiente al mes facturado, la referida a los seis meses inmediatos anteriores.
La resolución obliga a las empresas a informar a los consumidores, mediante un mensaje de texto, que se enviará al momento de cada recarga de crédito o al inicio de cada ciclo de facturación mensual o recarga o acreditación automática de crédito el precio del abono según el plan contratado, el precio vigente de los primeros 30 segundos y del segundo vigente dentro del plan contratado, del envío de SMS y del acceso a internet dentro del plan contratado por hora, día, semana, mes, kilobyte o megabyte, según corresponda.